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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- Disponer que los Presidentes y Presidentas supervisen el estricto cumplimiento del trabajo remoto que realizan jueces, juezas y personal que se encuentran en condición de vulnerabilidad; quienes deben informar a la presidencia el domicilio real en el cual efectuarán las labores remotas en el horario de trabajo, conforme al artículo 34°, numeral 15), de la Ley de la Carrera Judicial, en lo que sea pertinente. Artículo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura realice control presencial de la asistencia y permanencia de jueces y juezas de los diversos niveles, a través de las Presidencias de Corte Superior y las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; debiendo informar semanalmente la labor realizada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Delegar facultades a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de mayo de 2023, y dictar las medidas complementarias que se requieran; según la realidad y ubicación geográ fi ca de cada sede judicial, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Delegar facultades al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que emita las medidas pertinentes respecto a las disposiciones que dicte el Gobierno Central sobre la prevención y control de la propagación del COVID-19. Las medidas que emita deben ser focalizadas y progresivas, empezando por la ofi cina y sede judicial, a fi n de no afectar el servicio público esencial de administración de justicia; solicitándose, además, informe de la O fi cina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes/ as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República remitan informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez/a, al vencimiento de cada mes, a la O fi cina de Productividad Judicial; posteriormente, la referida información se presentará al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su análisis y pronunciamiento que corresponda. Asimismo, establecer que las O fi cinas Distritales de Productividad Judicial reciban la información sobre la labor jurisdiccional que remitan los Presidentes/ as de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país. Los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país remitirán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial copia de la mencionada información, para su análisis por la O fi cina de Productividad Judicial; conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ (…)”. Tercero: Mediante, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE- PJ, se estableció que el horario de atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores Jueces de Paz Letrados, Especializados, Mixtos y Superiores de los Distritos Judiciales del país; así como, por los señores Jueces de los Juzgados y Salas Penales Nacionales, es el siguiente: de lunes a viernes, de 08:15 a 9:15 horas; y de 16:15 a 16:45 horas. Asimismo, mediante el Correlativo N° 94513-2018 se integró el citado artículo primero, con la siguiente disposición: “La atención a los señores justiciables y/o abogados patrocinantes por parte de los señores jueces de todos los distritos judiciales del país, será como máximo una vez por semana respecto del mismo expediente o proceso; siendo facultad discrecional del juez atender más de una vez a la semana si lo considera pertinente, de acuerdo a las circunstancias de cada caso.” Cuarto: En ese sentido, encontrándose vigente la emergencia sanitaria nacional, conforme al Decreto Supremo N° 003-2023-SA, debe observarse estrictamente los protocolos de bioseguridad que se encuentran vigentes, a fi n de salvaguardar la seguridad y salud de los magistrados, servidores y usuarios del servicio de impartición de justicia en el distrito judicial. Quinto: En base a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90°, incisos 3 y 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Justicia de Lima, como máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y encargada de la política interna del mismo, disponer las acciones complementarias y urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por estas razones: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, del 01 al 31 de mayo de 2023, las labores jurisdiccionales y administrativas en las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima, se realizarán en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, la misma que se efectivizará de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio comprendido de 13:00 a 14:00 horas, para lo cual se debe garantizar el distanciamiento físico de un metro y el uso facultativo de mascarillas. Artículo Segundo.- Disponer, del 01 al 31 de mayo de 2023, que todos/as los/as magistrados/as realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, dentro del horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 horas a 14:00 horas. Para tal efecto, deberán registrar sus asistencias y/o labores mediante los registros tradicionales. Los reportes diarios de asistencia serán remitidos, en el día, por los administradores de sedes pisos o módulos a la Coordinación de Recursos Humanos al correo: mvalls@pj.gob.pe, bajo responsabilidad, para su remisión y análisis por la O fi cina de Productividad Judicial, conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ. Artículo Tercero.- Los magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo a la COVID-19, de acuerdo con las nuevas disposiciones, realizarán trabajo presencial diario en jornada completa. Excepcionalmente, realizarán trabajo remoto, cuando el informe clínico actualizado lo justi fi que en ese sentido, el mismo que será debidamente reevaluado por el Equipo de Profesionales Médicos Ocupacionales (EPMO) de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo que la Coordinación de Recursos Humanos deberá de adoptar las medidas necesarias que resulten del caso para dicho efecto. El trabajo remoto se desarrollará registrando sus actividades mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, y conforme a lo indicado en la versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Los magistrados/as que se encuentran con factores de riesgo a la COVID-19 y que realizan trabajo remoto deberán informar, en el plazo de 48 horas, a la Secretaría General de la Corte Superior de Justicia de Lima, su domicilio real en el cual efectuarán sus labores remotas en el horario de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 34°, numeral 15) de la Ley de la Carrera Judicial, bajo responsabilidad funcional. Igual regla rige para el personal jurisdiccional y administrativo con factores de riesgo a la COVID-19 que realiza trabajo remoto, quienes deberán informar su domicilio real a la Coordinación de Recursos Humanos, bajo responsabilidad funcional; quienes además deben justi fi car el trabajo remoto diario que realizan, ante el/la jefe/a inmediato. Artículo Quinto.- Los magistrados/as atenderán de manera presencial a los abogados y partes procesales (de lunes a viernes de 08:15 a 09:15 horas y de 16:15 a 16:45 horas) o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”. En caso de requerirse de atención presencial, el interesado deberá generar su cita a través del siguiente link: (https://cej.pj.gob.pe/citas/pages/seguridad/login.xhtml), debiendo apersonarse a la sede judicial respectiva con la captura de pantalla de la cita correspondiente. Los/as magistrados/as deberán proceder a la atención presencial de los abogados y partes procesales, dentro del horario señalado en la cita respectiva, bajo responsabilidad funcional. Artículo Sexto.- El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales en el horario de 08:00 a 17:00 horas, salvo la hora de refrigerio comprendido de 13:00 a 14:00 horas, debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.