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31 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo Sétimo.- Los/las servidores/as de la Corte Superior de Justicia de Lima que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, debido a que están sujetos a jornadas atípicas y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales. Artículo Octavo.- Las audiencias que programen los órganos jurisdiccionales se desarrollarán desde el despacho judicial respectivo en forma virtual o presencial, según sea el caso. Para las audiencias virtuales se aplicará la normatividad impartida para tal efecto y a través del aplicativo Google Meet. Para las audiencias presenciales, la Gerencia de Administración Distrital a través de los administradores/as de sede, piso o módulo deberán dotar a los magistrados/as y servidores/ as de las medidas sanitarias y de bioseguridad necesarias, a fi n de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales, bajo responsabilidad. Por ningún motivo se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas, bajo responsabilidad de los magistrados/as. Artículo Noveno.- Se autoriza a los magistrados/ as que efectúan trabajo remoto, por razones de vulnerabilidad, al retiro de los expedientes de sus respectivos despachos. Igualmente, en los despachos tradicionales, se autoriza a los/las jueces/zas a designar al personal a su cargo encargado del retiro de dichos expedientes, responsabilidad que será asumida por el administrador/a respectivo del despacho corporativo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional; y, para tal efecto se establecen los siguientes lineamientos: 1. Los magistrados/as o el administrador/a, según sea el caso, comunicarán el retiro de expedientes a la Gerencia de Administración Distrital, conteniendo la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, el número, partes procesales, acompañados, folios, y la sede judicial, en el formato respectivo proporcionado por la administración del OOJJ o Módulo, el cual será fi rmado y entregado bajo cargo al personal designado. 2. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación del formato, será veri fi cada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 3. La información conteniendo la relación del personal autorizado y de los expedientes a retirar con los datos citados en el numeral 1, deberá ser remitido al correo electrónico: gadcsjlima@pj.gob.pe. Artículo Décimo.- Para el desarrollo de las labores presenciales se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los/as magistrados/as y el personal jurisdiccional y administrativo; para tal efecto, los administradores/as de sedes, pisos y módulos y la Coordinación de Seguridad integral, serán responsables de supervisar la ejecución de los protocolos de bioseguridad vigentes, así como velar por su cumplimiento durante la atención al público usuario, bajo responsabilidad funcional. Artículo Décimo Primero.- La recepción de documentos para todas las especialidades o materias (incluido penal) se continuará realizando a través de la Mesa de Partes Electrónica (MPE) (https://casillas.pj.gob.pe/ sinoe/login.xhtml) Artículo Décimo Segundo.- Se dispone la habilitación de Mesas de Partes Físicas en las cuales se recibirá documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual, siendo que la atención presencial en todas las Mesas de Partes Físicas de la Corte se realizará en el horario de 08:00 a 16:45 horas. Artículo Décimo Tercero.- La atención en los módulos de legalización de fi rmas se efectuará en el horario de 08:00 a 17:00 horas con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas, adquiriendo la cita correspondiente a través del aplicativo “Cita para Legalización de Firmas” (https://csjlima.pj.gob.pe/sileg/). Artículo Décimo Cuarto.- El Órgano de Imagen institucional, la Coordinación de Recursos Humanos y la Secretaría General, efectuarán la difusión de la presente resolución por correo electrónico institucional, mensajes de texto, redes sociales o fi ciales y cualquier otra herramienta tecnológica disponible, para conocimiento de los señores magistrados/as, trabajadores/as y del público usuario. Artículo Décimo Quinto.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, Órgano de Imagen Institucional, Coordinación de Recursos Humanos y Secretaría General de esta Corte Superior de Justicia, para los fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archíveseMARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2175642-1 Declaran la resolución total de la Orden de Servicio N° 124-2023-S, emitida para la Contratación de (1) profesional en medicina ocupacional para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de sus competencias para todas las Sedes de la Unidad Ejecutora 003-Corte Superior de Justicia de Lima; y autorizan a invitar al proveedor que ocupó el segundo lugar Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000241-2023-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de mayo del 2023El Informe N° 0025-2023-CL-UAF-GAD-CSJLI- PJ, O fi cio N°001190-2023-CL-UAF, GAD-CSJLI- PJ, expedidos por la Coordinación de Logística, el Ofi cio N° 000223-2023-UAF-GAD-CSJLI-PJ de la Unidad Administrativa y de Finanzas, el Informe N° 000071-2023-AL-CSJLI-PJ del 08 de mayo de 2023 de la Ofi cina de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDOS: PRIMERO.- De lo actuado se advierte que la relación contractual entre Elizabeth Claudia Ochoa Medina, (en adelante, el contratista) y la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la CSJLI) se perfeccionó el 13 de marzo de 2023 con la recepción de la Orden de Servicio N.º 124- 2023-S, referida a la “Contratación de un (1) profesional en medicina ocupacional para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de sus competencias para todas las Sedes de la Unidad Ejecutora 003-Corte Superior de Justicia de Lima”, (en adelante, el servicio). SEGUNDO. - Dicha relación contractual se realizó bajo los alcances de la Directiva denominada “Contrataciones de bienes y servicios por importes iguales o menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT, en el Poder Judicial” – versión 3, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000223-2022-GG-PJ de fecha 11 de agosto del 2022. TERCERO. - En los términos de referencia del mencionado servicio se estipuló como área usuaria y encargada de emitir la conformidad del servicio a la Coordinación de Recursos Humanos (en adelante, área usuaria). También se estableció que el plazo de ejecución contractual es 90 días calendario, contados a partir de la recepción de la orden de servicio, siendo tres entregables en periodos de 30 días calendario cada uno.