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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2023 (09/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 9 de mayo de 2023 El Peruano / Justicia de Lima, resolver el contrato, el cual quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. DECIMO SEGUNDO.- De otro lado, en lo concerniente a la determinación de responsabilidad y posible sanción al contratista, se debe precisar que, como ya se ha señalado anteriormente, en aplicación de lo establecido en el numeral 6.1 de la Directiva, todas las contrataciones de bienes y servicios por montos iguales o inferiores a ocho (8) UIT que se lleven a cabo en el Poder Judicial, se realizarán de acuerdo con lo establecido en dicha Directiva, al encontrarse excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. DECIMO TERCERO.- Así se tiene que de la revisión de lo regulado por la Directiva en el numeral 7.10: Resolución de la Contratación (Orden de Compra o de Servicio), en relación a la resolución del vínculo contractual contenido en la Orden de Compra u Orden de Servicio, no se ha previsto sanción alguna por la responsabilidad de éste como causante de la misma, omisión que no se puede establecer por analogía, pues de conformidad a lo prescrito en el numeral 9 del Artículo 139° de la Constitución Política del Perú, se establece: “El principio de inaplicabilidad por analogía de la Ley Penal y de las normas que restringen derechos”. Sobre este extremo, el Tribunal Constitucional en la Sentencia de fecha 10 de agosto de 1999 recaída en el Expediente N° 274-99-AA/TC, Fundamento 3, precisa que: “(…) este Tribunal ha de recordar que la prohibición constitucional de no ser procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, así como la prohibición de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos, reconocidos en el literal “d” del inciso 24) del artículo 2° y en el inciso 9) del artículo 139° de la Constitución, respectivamente; no constituyen garantías procesales constitucionalmente reconocidas que puedan resultar aplicables únicamente en el ámbito de los procesos de naturaleza penal, sino que, por extensión, constituyen también garantías que deben observarse en el ámbito de un procedimiento administrativo disciplinario y, en general, de todo procedimiento de orden administrativo —público o privado— que se pueda articular contra una persona.(…)” DECIMA CUARTA.- En esta línea, y conforme lo ha expuesto y concluido por la Coordinación de Logística en el O fi cio N° 001190-2023-CL-UAF-GAD- CSJLI-PJ, respecto a la resolución total de la Orden de servicio N° 124-2023-S, no corresponde la aplicación de penalidades; en este sentido cabe mencionar la Directiva no ha previsto disposición alguna respecto de la sanción a aplicar al contratista por responsabilidad; por esta razón se encuentra amparada que no corresponde aplicar penalidades en la resolución de la Orden de Servicio N° 124-2023-S, ni indemnización por daños y perjuicios ante incumplimiento de la misma. Estando a lo expuesto esta Presidencia con facultades delegadas en la Resolución Administrativa N° 000048-2023-P-PJ de fecha 11 de enero 2023; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA RESOLUCIÓN TOTAL de la Orden de Servicio N° 124-2023-S, emitida para la Contratación de (1) profesional en medicina ocupacional para la implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de sus competencias para todas las Sedes de la Unidad Ejecutora 003-Corte Superior de Justicia de Lima; y girada a la orden de la proveedora Elizabeth Claudia Ochoa Medina, con RUC:10429925504, ante el incumplimiento en lo referente a la ejecución de la prestación de la mencionada contratación y por el periodo de 90 días; por consiguiente: AUTORIZAR al Órgano Encargado de las Contrataciones de esta Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que de ser el caso, proceda a INVITAR al proveedor que ocupó el segundo lugar conforme a la prelación que indique el Cuadro Comparativo elaborado en estos actuados o, de lo contrario, iniciar una nueva cotización. Articulo Segundo.- COMUNICAR, la presente resolución a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad Administración y Finanzas, a la Coordinación de Logística, y de quienes corresponda para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2175718-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000509-2023-JN/ONPE Mediante O fi cio Nº 000932-2023-SG/ONPE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 000509-2023-JN/ONPE, publicada en la edición del día 6 de mayo de 2023. Artículo Quinto:DICE: Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión, así como de los informes que la sustentan. DEBE DECIR: Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su emisión. 2175735-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 01463-2023 Lima, 21 de abril de 2023