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113 Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO e) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. f) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. 9.2. En caso de Candidatos, Candidatas, Promotor o Autoridades sujetas a Consulta Popular de Revocatoria: a) Copia del DNI u otro documento de identi fi cación del administrado y del representante legal, de ser el caso. b) Formato de solicitud de bene fi cio de fraccionamiento (ANEXO 01) en este caso, señalar la propuesta de número de cuotas de fraccionamiento de acuerdo al numeral 17.1 del presente Reglamento. c) Copia simple de la resolución judicial que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el administrado, en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. d) Copia simple de la presentación del desistimiento del recurso administrativo en contra de la decisión administrativa que impone la multa, de ser el caso. 9.3. Ante la omisión en la presentación de alguno de los referidos documentos o la información dispuesta en el Artículo 9° del presente Reglamento, se efectuará la anotación en la solicitud en el momento de su presentación o, en su defecto, se requerirá al solicitante la subsanación de dicha omisión. En ambos casos, se otorgará el plazo de dos (2) días hábiles, computado desde la fecha de presentación de la solicitud en caso se haya efectuado la anotación, o desde la fecha de noti fi cación del requerimiento, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Artículo 10°.- Del procedimiento de la solicitud de fraccionamiento 10.1. El administrado puede presentar la solicitud para acceder a los bene fi cios a través de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Tramite Documentario o la que haga sus veces a nivel nacional o a través de la Mesa de Partes Virtual Externa, debiéndose derivar la solicitud a la Gerencia de Administración en un plazo no mayor a un (1) día hábil. 10.2. La presentación de la solicitud para acogerse al bene fi cio suspende transitoriamente el procedimiento de cobranza coactiva o judicial el que corresponda, en caso éste se hubiese iniciado. 10.3. El administrado únicamente podrá acogerse al fraccionamiento previo pago del total de las costas y costos que haya generado el procedimiento coactivo o judicial, en el plazo de (3) tres días hábiles de noti fi cada la liquidación de los gastos. CAPÍTULO V DEL OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 11°.- Cali fi cación de la solicitud de fraccionamiento 11.1. La Gerencia de Administración de la ONPE concederá en instancia única las solicitudes de fraccionamiento del pago de las deudas por multas impuestas por la entidad. La aprobación del número de cuotas constituye un acto discrecional de la ONPE. 11.2. La Gerencia de Administración de la ONPE califi cará la solicitud de fraccionamiento en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de su presentación completa en la Mesa de Partes de la ONPE o de la O fi cina Desconcentrada de la ONPE. 11.3. Si dentro del plazo antes señalado, la Gerencia de Administración de la ONPE no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 11.4. De emitirse una cali fi cación positiva, la Gerencia de Administración de la ONPE noti fi cará al administrado dicha cali fi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de noti fi cado, acredite el pago de la cuota inicial equivalente al diez (10%) del monto de la deuda objeto de fraccionamiento. 11.5. Cuando el administrado no señale la opción de fraccionamiento o aplazamiento a la cual se acoge o la opción seleccionada no concuerde con los criterios establecidos en el numeral 17.1 del presente Reglamento, la Gerencia de Administración otorga el bene fi cio de fraccionamiento, fi jando el número de cuotas máximas. Artículo 12°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento 12.1. La Gerencia de Administración de la ONPE emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento en caso que, además de contar con cali fi cación positiva, el administrado haya cumplido con atender el requerimiento de pago a que se re fi ere el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento el plazo previsto por este. 12.2. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento deberá contener el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento. 12.3. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 12.4. En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se re fi ere el numeral 10.3 del Artículo 10° de corresponder y el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento, dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Gerencia de Administración de la ONPE, emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido. 12.5. Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento únicamente procede recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración de la ONPE sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 12.6. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° del presente Reglamento. Artículo 14°.- Tasa de interés El interés aplicable es el interés legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú y publicada el diario o fi cial “El Peruano”. El interés para cada cuota se calculará a rebatir sobre el saldo de la deuda. Artículo 15°.- Pago adelantado de cuotas La ONPE aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Administración de la ONPE. Artículo 16°.- Monto mínimo a fraccionarse La deuda materia de fraccionamiento, no deberá ser menor al 25% de la 1UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento.