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111 Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO fraccionamiento de pago, en virtud de las cuales, se podrá conceder la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva. Esta causal es una de varias que implican el derecho de los administrados de evitar la continuación de ese tipo de procedimientos. El fraccionamiento del pago de una multa no es sino la modi fi cación de la oportunidad en el que el mismo se realizará; es así que la autoridad que tiene la potestad de aplicar la sanción, tiene también la potestad de establecer la oportunidad en la que esta se cumplirá. Si bien el artículo 9 de la Ley de Ejecución Coactiva establece que una obligación es exigible coactivamente cuando no ha sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución fi rme con fi rmando la obligación, la misma Ley en el artículo 16.1 inciso g) prevé que dicha ejecutoriedad se suspende cuando se emite una resolución aprobando el fraccionamiento. De esa manera, la precitada ley considera que la administración mantiene la potestad, aun así, se hubiere iniciado el procedimiento de ejecución coactiva, de determinar la oportunidad del pago de la multa. No siendo la fi nalidad principal del Estado percibir recursos a través de la imposición de multas, más sí garantizar el cumplimiento de su legalidad y resarcimiento por el daño causado, es acorde con dicho fi n que la Administración establezca facilidades para que los administrados puedan cumplir con las multas impuestas en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores. En el caso de candidatos que son sancionados con multas de acuerdo a la LOP y el RFSFP, la deuda se judicializa cuando el deudor pasó por todas las vías de cobranza y en ninguna de ella, se alcanzaron resultados del pago total de la deuda. Esto incluye los mecanismos conciliatorios donde el deudor ofrece facilidades de pago y reprogramaciones. En consecuencia, resulta legalmente viable, en ejercicio de la potestad sancionadora que cuenta la administración, que mediante Resolución Jefatural la ONPE regule el bene fi cio de fraccionamiento del pago de multas que se impongan, en aplicación de la LOP. - Coherencia sobre el resto de las normas vigentes en el ordenamiento jurídico nacional La presente norma no di fi ere con otros dispositivos legales que haya emitido la ONPE u otras Entidades Públicas al regular el procedimiento de fraccionamiento, pues, la naturaleza de dicha fi gura se mantiene, esto es, la de dividir en pagos parciales y en cuotas, la multa impuesta. Por ende, la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento no altera, deroga, modi fi ca, contraviene o colisiona con ninguna norma legal vigente en el ordenamiento jurídico peruano. - Precisar las herramientas que se han utilizado para la emisión de la norma - Análisis del AIR-Exante El AIR-EXante 1 es un proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identi fi car, evaluar y medir los probables resultados, bene fi cios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identi fi cación y el análisis de riesgos, con el fi n de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia. Si la alternativa resultante de la evaluación correspondiente es una regulación, su desarrollo debe ser coherente y consistente con el ordenamiento jurídico vigente, así como establecer los mecanismos para su cumplimiento. Dicha regulación se efectúa conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento de Fraccionamiento. Teniendo en consideración ello, la ONPE considera que el problema público que ha detectado necesita de una intervención regulatoria (producción normativa) que le permita regular un procedimiento célere y e fi ciente para garantizar que se efectivice la sanción pecuniaria impuesta por inconductas cometidas por los administrados sancionados.Sin perjuicio de ello, se procede a reglamentar el fraccionamiento, al estar presente dentro del RFSFP y que tiene como fi nalidad que el administrado sancionado se arregle a derecho, como situación previa al inicio de un procedimiento de ejecución coactiva. En ese sentido, la propuesta de Reglamento de Fraccionamiento resulta bene fi ciosa y su implementación no genera un incremento de recursos dentro del presupuesto de la entidad, sino que por principios de publicidad, será de alcance general y accesible para los administrados sancionados permitiendo realizar la recaudación correspondiente. PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones impuestas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), con relación a su otorgamiento o denegatoria, así como a su pérdida y/o fi nalización. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad del régimen del bene fi cio de fraccionamiento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE. Artículo 3°.- Base Legal a) Constitución Política del Perú b) Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias c) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS d) Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales aprobado por la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias. e) Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modi fi cado con la Resolución Jefatural N° 002452-2022-JN/ONPE Artículo 4º.- Glosario de Términos En adelante y para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 4.1. Administrado. - Las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas a la cual se le ha impuesto una multa. 4.2. Multa Administrativa. - Es la sanción de carácter pecuniario, impuesta por la ONPE, a los sujetos comprendidos en la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado con Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE y modi fi catorias, por haber incurrido en infracción. 4.3. Infracción. - Todo acto u omisión que se encuentre tipifi cada en la Ley N° 28094 - Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. 4.4. Fraccionamiento. - Bene fi cio que le permite al administrado pagar la deuda por multa que le ha sido impuesta, en cuotas mensuales por un determinado periodo de tiempo, hasta su cancelación. 4.5. Cuota inicial. - Pago parcial de la deuda, que se exige como condición para otorgar y aprobar el fraccionamiento, el cual forma parte del total de cuotas concedidas.