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106 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / 101° del Reglamento de Organización y Funciones ROF., contenidas en la Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, y así mismo modi fi car el artículo 102° del citado Reglamento, en el sentido de que las Funciones deberán ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, conforme al RASA. Y CUIS. Además RECOMIENDA Modi fi car la Estructura Orgánica u Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, también RECOMIENDA modi fi car el punto 10.1 del artículo 10 del RASA., respecto del Órgano Instructor, debiendo estar a cargo de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social. Hace recordar que a la fecha no se ha designado servidor alguno para la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social y para la Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal, por lo que se hace necesario contar con los encargados, para que se designe al Fiscalizador de su área, para temas de salud pública y camal municipal y por último RECOMIENDA derivar el presente expediente a nuestro Honorable Concejo Distrital, para debatir, evaluar y de ser el caso aprobar lo informado; Estando a lo establecido por los Artículos 9° inciso 8), 38° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO Artículo Primero. - APROBAR la MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO, aprobada mediante Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, así como su ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo Segundo.- DEROGAR los Artículos 100° y 101° y MODIFICAR el Artículo 102°, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo las funciones ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, conforme al RASA. Y CUIS. Artículo Tercero.- MODIFICAR la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Cuarto.- INCORPORAR a las funciones de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, las funciones contenidas en el Artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF., QUIENES LA DEBEN APLICAR CONFORME A SUS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS, Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE sanciones administrativas – RASA. Y AL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUIS.; siendo las siguientes: 1. Fiscalizar el cumplimiento de las normas municipales en materia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, publicidad exterior, comercio informal y ambulatorio, espectáculos públicos no deportivos, ruidos molestos y control urbano, y otras establecidas en el RASA Y CUIS de la entidad, así como también por la normativa legal aplicable. 2. Ejecutar las acciones y operativos destinados al control del cumplimiento de la normativa correspondiente al comercio, control sanitario, defensa civil y otras de acuerdo al RASA y CUIS de la entidad, y a la normativa legal vigente, en coordinación con los órganos y/o unidades orgánicas y/o autoridades competentes. 3. Atender y dar cuenta de las denuncias vecinales sobre incumplimiento de las disposiciones municipales ante las unidades orgánicas y órganos competentes y en su caso, imponer la Noti fi cación Preventiva, Noti fi cación Municipal y Resolución de Sanción de infracción correspondiente cuando corresponda. 4. Coordinar y gestionar, a través de las unidades orgánicas y órganos correspondientes en los casos que se requiera, la participación de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades públicas competentes, en operativos especiales de fi scalización y control de competencia municipal, en resguardo de los intereses de la comunidad. 5. Realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador. 6. Evaluar los elementos de prueba recabados durante las actividades de fi scalización y otras actuaciones necesarias, y determinar el inicio del procedimiento sancionador a través de la noti fi cación correspondiente de acuerdo a la gravedad de la infracción, de corresponder. 7. Levantar el Acta de Constatación y noti fi cación de infracciones. 8. Instruir el procedimiento administrativo sancionador, en los casos que corresponda. 9. Evaluar de o fi cio o a petición de parte, la prescripción de la infracción administrativa o la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, en este último caso podrá gestionar la ampliación de su plazo hasta por tres (3) meses adicionales; valorar los descargos presentados por los administrados, así como realizar actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos a fi n de emitir el Informe Final de Instrucción. 10. Emitir el Informe Final de Instrucción, en el cual se determina de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, las norma que prevé la imposición de sanción y la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción. 11. Clausurar establecimientos comerciales que no cumplan con las disposiciones municipales referidas a locales que no tengan Licencia Municipal de Funcionamiento o por disposición de seguridad en edifi caciones. 12. Paralizar las obras que no cuenten con la autorización según la normativa vigente aplicable. 13. La Subgerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas verdes, deberá tomar acciones de fi scalización de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, de acuerdo a la normativa vigente aplicable. 14. Solicitar, la cooperación, intervención, pronunciamiento, informe o dictamen de los diversos órganos y unidades orgánicas de la municipalidad, vinculados a los aspectos fi scalizados y controlados en el marco de sus competencias. 15. Proponer el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (CUIS) y el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), así como su actualización y/o modi fi cación total o parcial u otra normatividad de su competencia. 16. La Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro, deberá tomar acciones en el caso de presunta comisión de infracciones al Reglamento Nacional de Edi fi caciones u otra normatividad vigente aplicable de competencia de dicha unidad orgánica.