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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el Decreto Supremo N°021-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 3, señala: “Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al principio de publicidad”; Que, la citada norma, señala en su artículo 5° que: “(…) La entidad pública deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet”. Asimismo, el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N°072-2003-PCM, señala “(…) La designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, con Resolución de Alcaldía N° 148-2023/ MDSMP de fecha 05 de enero de 2023, se designa a partir del 06 de abril de 2023 al señor Anival Jesús Salas Perez, como Subgerente de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; por tanto es necesario emitir el documento autoritativo que designe al Directivo responsable del Portal de Transparencia Estandar, al amparo de la normatividad citada; Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR con e fi cacia anticipada al 6 de abril de 2023 al señor Anival Jesús Salas Perez, Subgerente de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, como Responsable del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la RA N° 047- 2023/MDSMP de fecha 05 de enero de 2023 así como cualquier otro dispositivo normativo que se oponga a la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que las diferentes instancias administrativas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, proporcionen al Responsable todas las facilidades para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la Publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística su Publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2176154-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO Crean el Programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 21 de abril del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 007-2023 de fecha 21 de abril de 2023, el Informe N° 030-2023-GDH/MDCLR de fecha 16 de marzo de 2023. Emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Técnico N° 005-2023-SGPPMI-GPP/MDCLR de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Programación Multianual de Inversiones, Informe N° 164-2023-MDCLR/GAJ de fecha 11 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 113-2023.GM/MDCLR de fecha 13 de abril de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, sobre “APROBACION DE LA ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VOLUNTARIADO EN EL DISTRITO DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, y; CONSIDERANDO :Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa ( ... )”; asimismo el artículo 9 inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, precisa que, mediante decreto de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, la actividad de voluntariado se encuentra regulada en la Ley N° 28238 – Ley General del Voluntariado, modi fi cada, por Decreto Legislativo N° 1294, de fi niendo la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, cientí fi cas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto crear y regular el programa Municipal de Voluntariado en el Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, estableciendo el marco normativo e institucional que promuevan las iniciativas de voluntariado a nivel local, promoviendo la participación conjunta de las personas, organizaciones e instituciones de la sociedad civil con la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Asimismo, tiene como fi nalidad promover la articulación estratégica de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2015-