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104 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / GM/MDSA de fecha 31 de marzo del 2023, Informe Nº 0252-2023-OGPP-GM-MDSA de fecha 04 de abril del 2023, Informe Legal Nº 171-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 13 de abril del 2023, Proveído S/N de Gerencia Municipal de fecha 19 de abril del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 044-2023-CM-MDSA de fecha 02 de mayo del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se estipula que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referida a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional; Que, el artículo 73º numeral 5) de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones especí fi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el artículo 102º de la Ley Nº 29792-Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en su artículo 104º, señala como una de sus funciones, Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9 Inciso 8 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Asimismo, en el Artículo 20 Inciso 4y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos” y “Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”; y en su Artículo 40 Indica: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO:El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA EL “REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DE SAN ANTONIO” Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Antonio, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos, cuarenta (40) artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y cuatro (04) Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- DISPONER, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, áreas competentes el cumplimiento de la presente ordenanza en lo que a cada una corresponde según atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de San Antonio la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 3 días del mes de mayo del año 2023. SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI Alcalde 2175520-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la estructura orgánica y Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2023-MDSC Santiago de Cao, 21 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE CAO VISTO: En sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de febrero del 2023, El INFORME N°011-2023-GAT-MDSC/RIFERVE, de fecha 25 de enero del 2023, emitida por el Gerente de Administración Tributaria, El Informe Legal N°038-2023-MDSC/OGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido por el art. 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en