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109 Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO acudir a instancias judiciales vía ejecución coactiva judicial o administrativa, a fi n que se cumpla con la obligación de pago, lo que conlleva a generar más costos operativos y legales de cobro a la entidad, que necesita incrementar la capacidad de recaudación de multas. Al mes de marzo del 2023, las multas fi rmes impagas en etapa de ejecución coactiva y judicial ascienden a S/ 46´725,932.85 aprox., distribuidas en 871 expedientes, por lo que resulta necesario instaurar mecanismos de regularización de pago como el fraccionamiento que pueda maximizar los resultados de recaudación brindando facilidades a las organizaciones políticas, candidatos y demás sujetos a los que se les ha aplicado sanciones. (iii) MARCO JURÍDICO La Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094 establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y la constitución de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios a cargo de la ONPE. A través de la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ ONPE, del 16 de marzo de 2005, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (RFSFP) con la fi nalidad de reglamentar las disposiciones legales establecidas en la Ley N° 28094 contribuyendo con el fortalecimiento de las organizaciones políticas. Con la Resolución Jefatural N° 025-2018-JN/ONPE del 08 de febrero de 2018 y con la Resolución Jefatural N° 0436-2020-JN/ONPE del 28 de noviembre de 2020, se modi fi ca el RFSFP, a razón de la incorporación de infracciones y clasi fi cación de sanciones, conforme las modi fi caciones realizadas en la Ley N° 28094. Con la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ ONPE del 30 de noviembre del 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, el cual establece en su artículo 139 que: “La/el administrada/o puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, lo cual corresponde ser atendido por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento.” (iv) FUNDAMENTO TÉCNICO QUE JUSTIFICA LA APROBACIÓN DE LA NORMA - IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICOLas sanciones administrativas constituyen una manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora de la administración pública impuesta a los administrados al haber incumplido con mandatos o disposiciones legales que no permiten volver a una situación anterior, por lo que el legislador busca la reparación del daño causado, sin que ello exima al administrado de ser sancionado. Siendo por ello, al aplicar la administración pública una sanción pecuniaria a la organización política o candidato u otros señalados en la LOP, los sujetos sancionados tienen la obligación de cumplir con el pago la multa impuesta, a través de los órganos competentes que señale la entidad. No obstante, a la fecha, el nivel de cumplimiento de las sanciones impuestas es reducido, situación que no garantiza el resarcimiento total del daño causado y de otro lado, los montos de recaudación son mínimos, considerando la suma del total de pagos pendientes por cada infracción fi rme impuesta. Como se indicó previamente, por mandato legal, la ONPE cuenta con las facultades para realizar el cobro de dichas multas y evitar que opere la prescripción de las mismas, siendo necesario implementar el procedimiento orientado a ejecutar el bene fi cio de fraccionamiento para todos los obligados que tengan multas pendientes de pago. En tal sentido, la situación antes descrita, deviene en un problema público por cuanto se debe dar cabal cumplimiento a normativa de carácter imperativo, que exige el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas, por haberse comprobado, previo PAS, el incumplimiento de la normativa prevista en la LOP. La baja incidencia en el cumplimiento de las sanciones, afecta negativamente las potestades legales asignadas a la ONPE para el cobro de las multas y, menoscaban los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como el fi n del Estado democrático de derecho. - EL ANÁLISIS DEL ESTADO ACTUAL DE LA SITUACIÓN FÁCTICA QUE SE PRETENDE REGULAR O MODIFICAR Como se ha manifestado, al mes de enero de 2023, la Gerencia de Administración de la ONPE, órgano encargado de realizar la cobranza de las multas, ha venido otorgando facilidades de pago a los solicitantes y se han derivado los expedientes con falta de pago al área de ejecución coactiva y judicial respectivamente, a fi n que prosigan con los trámites correspondientes. En esa línea, la suma por cobrar a los sancionados asciende a S/. 47´926,460.10 divididos en un aproximado de ochocientos noventa y siete expedientes devenidos de sanciones pecuniarias, lo que evidencia que en la mayoría de casos las organizaciones políticas, no cumplen con pagar oportunamente, en tanto, realizar el pago total de la multa impuesta, afecta directamente su esfera económica. Adicionalmente, es necesario precisar que solo treinta y cuatro (34) de los obligados, han cumplido con cancelar el monto integro de la multa que se les impuso, por lo que se hace necesario formular mecanismos normativos a fi n de optimizar y facilitar el cobro de estas multas impagas de años previos, por ser ello de interés general. En esa orden de ideas, en los supuestos en que las personas obligadas no puedan realizar el pago total de la deuda fi rme impuesta y soliciten el fraccionamiento, con el fi n de realizar el cobro óptimo de las mismas, resulta conveniente regular el fraccionamiento dispuesto en el RFSFP cuyo acogimiento evite la generación de actuaciones adicionales que irroguen costos operativos y legales a la entidad que conlleve luego a iniciar un proceso de ejecución coactiva judicial o administrativa. En ese contexto, la presente propuesta de Reglamento contiene un mecanismo célere, expeditivo, que contenga requisitos racionales y proporcionales para la fi nalidad que se desea cumplir (el pago efectivo de las multas impuestas por la ONPE, previo procedimiento administrativo sancionador) equitativo, que contribuya a dotar de predictibilidad al procedimiento de fraccionamiento, ceñido a la Constitución, la ley y al derecho, de conformidad con los principios de legalidad, simplicidad, uniformidad, predictibilidad o de con fi anza legítima, establecidos en los numerales 1.1, 1.13, 1.14 y 1.15, respectivamente del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, en virtud al Principio de Publicidad, transparencia y e fi ciencia, contenidos en el Reglamento, se permitirá comunicar a los sancionados sobre las facilidades de pago en cuotas, en distintos períodos de tiempo, alcanzando el objeto de recaudar los importes pendientes de pago sean organizaciones políticas, candidatos u otros señalados en la Ley N° 28094 y el RFSFP. - EL ANÁLISIS SOBRE LA NECESIDAD, VIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DEL PROYECTO NORMATIVO A la fecha, las organizaciones políticas han presentado solicitudes de fraccionamiento, las cuales no han sido atendidas bajo esa modalidad, en tanto, el fraccionamiento como fi gura jurídica carece de un procedimiento que regule su trámite y ejecución, por lo cual, es necesario y urgente regular el instrumento a través del cual se otorgue o deniegue dicho bene fi cio. Respecto a la viabilidad para regular el fraccionamiento, tenemos que la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094 establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia, por lo tanto, la ONPE cuenta con la competencia de regular el procedimiento del fraccionamiento. En consecuencia, emitir el Reglamento de Fraccionamiento por Deudas de Sanciones Aplicadas por la ONPE es viable dado que el citado bene fi cio ha sido reconocido en el RFSFP.