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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / i) Monitorear y supervisar el cumplimiento de los programas de Voluntariado y velar por el cumplimiento de los deberes de la organización de voluntarios y proponer Directivas y reglamentos para el pleno funcionamiento del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso. j) Canalizar las quejas, denuncias y reclamos de las/ los voluntarios/os y bene fi ciarias/os a la Gerencia de Desarrollo Humano. k) Convocar a los miembros de la Instancia de Articulación Estratégica de Voluntariado Distrital, a pedido del Gerencia de Desarrollo Humano. l) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones de la Mesa. m) Elaborar Informes del Programa de Voluntariado de la Municipalidad. n) Emitir una memoria anual del Programa de Voluntariado de la Municipalidad. o) Capacitar a las y los voluntarios distritales para una adecuada implementación de sus intervenciones. p) Informar a las/los voluntarios/os y al MIMP sobre el riesgo para la vida o salud que impliquen las acciones de voluntariado, de conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. q) Coordinar y realizar las gestiones necesarias para articular el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua con otras entidades municipales distritales, locales y/o autoridades regionales y/o centrales r) Otras que se deriven de sus competencias. 4. PROMOTORES DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS. Son las personas encargadas de liderar, coordinar y gestionar las iniciativas de voluntariado, desde las distintas Gerencias y Unidades Orgánicas de la municipalidad. Son designados por el funcionario responsable de la Unidad Orgánica. Tienen las siguientes funciones: a) Proponer planes de voluntariado a la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia a las disposiciones y lineamientos del Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado. b) Coordinar con las/los voluntarios/os las actividades de voluntariado llevadas a cabo en su unidad orgánica. c) Elaborar reportes de seguimiento de las acciones asignadas a las/las voluntarias/os. d) Reportar al coordinador de voluntariado las actividades, hechos y casuísticas concernientes al voluntariado, que depende de la Gerencia de Desarrollo Humano. e) Solicitar al coordinador de voluntariado asesoría técnica o apoyo para la realización de las labores de voluntariado. CAPÍTULO V REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO Articulo Décimo Quinto.- DEL REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIADO. Para el registro de voluntarios, sean personas naturales, jurídicas u organizaciones de voluntarios, será necesario presentar ante la Gerencia de Desarrollo Humano los siguientes documentos: a. Copia de DNI del interesado. b. Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado (Formato de la Gerencia de Desarrollo Humano). c. Llenar una fi cha de registro de la Gerencia de Desarrollo Humano. d. La Gerencia de Desarrollo Humano evaluará a las características del participante teniendo en cuenta: e. Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse.f. Experiencia con anterioridad en la participación de actividades similares. g. Capacidad de desarrollo en equipo. CAPÍTULO VI DESVINCULACIÓN DEL VOLUNTARIADO Articulo Décimo Sexto.- La desvinculación del Programa de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones: a) Por renuncia expresa del voluntario. b) Por incumplimiento, por parte del voluntario, de los compromisos adquiridos conforme a lo establecido en el presente reglamento. c) Por pérdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida. d) Por imposibilidad de dar ocupación efectiva al voluntario o de continuar con el desarrollo del proyecto o actividad a la que está adscrito. Una vez tales circunstancias sean superadas, el voluntario podrá desempeñar el proyecto o actividad solicitada. e) Por declaración de incapacidad del voluntario. Articulo Décimo Séptimo.- FINANCIAMIENTO El Voluntariado se fi nancia con los recursos ordinarios de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso destinados a acciones de voluntariado, así como las donaciones, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas destinadas a acciones de voluntariado o los convenios que en ese sentido pueda celebrar la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. DISPOSICIONES FINALES Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía, establezcan las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDWARDS JAVIER INFANTE LÓPEZ Alcalde 2175803-1 Declaran en Emergencia Administrativa el Servicio de Transporte Público en vehículos menores del Distrito de Carmen de La Legua - Reynoso ACUERDO DE CONCEJO N° 016-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 25 de abril del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N.º 008-2023 de fecha 25 de abril del 2023, Informe N° 092-2023-SGT-GSCT/MDCLR de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Informe N° 037-2023-GSCT/MDCLR de fecha 04 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Transporte, Informe N° 171-2023-MDCLR/GAJ de fecha 17 de abril de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 119-2023-GM/MDCLR de fecha