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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 110

110 Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO La emisión del Reglamento de Fraccionamiento, es pertinente y oportuno pues permitirá atender con celeridad las solicitudes presentadas ante la entidad, así como cumplir con la obligación de la entidad de recaudar las multas impuestas por la ONPE; y, establecer esquemas de pago, con plazos y periodos aplicables a los sujetos obligados (organizaciones políticas, candidatos y otros), con la condición de completar el pago de sus obligaciones ante el Estado y efectuar la cancelación de sus cuotas, previa amortización de un porcentaje de la deuda. - LA PRECISIÓN DEL NUEVO ESTADO QUE GENERA LA PROPUESTA El nuevo estado es: (i) Garantizar que se cumpla con el fi n de la imposición de la multa al haber transgredido normas de materia electoral dispuestas por el legislador; (ii) contar con un nuevo mecanismo de pago de las multas impuestas por la ONPE, materializado a través de un Reglamento de Fraccionamiento que regule el procedimiento de dicho bene fi cio; (iii) Permite a la ONPE cumplir con su deber legal de recaudación de las deudas impuestas por multas, a través de criterios de legalidad, predictibilidad, simplicidad, uniformidad celeridad, efi cacia y e fi ciencia; (iv) Alcanzar una mayor recaudación económica para bene fi cio del tesoro público nacional. - EL DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS RELACIONADOS CON EL PROBLEMA IDENTIFICADO El objetivo inmediato del Reglamento es dar cumplimiento a la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, la cual establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y regular a través de un procedimiento, el bene fi cio del fraccionamiento. (v) EL ANÁLISIS DE IMPACTO CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS DE LA NORMA - Efectos que tiene la norma sobre las variables que afectan a los actores y a la sociedad La implementación de mecanismos para el cobro efectivo de las multas impuestas por la ONPE coadyuvará a que los sujetos obligados internalicen aquellas normas de carácter imperativo que tienen la obligación de cumplir, a efectos de evitar incurrir en actos que puedan ser materia de un PAS y, posteriormente ser sujetos de una sanción pecuniaria y, respecto a la opinión pública, permitirá que visualice las acciones que, en el marco de la legalidad y en ejercicio de sus facultades, la ONPE está ejecutando, para dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, permitiendo sancionar efectivamente cuando corresponda por el daño causado. - Cuanti fi cación del costo y bene fi cio. La presente propuesta del Bene fi cio de Fraccionamiento no genera gasto al erario nacional, por el contrario, permitirá viabilizar y efectivizar los pagos de multa pendientes a través de la regulación de procedimientos del bene fi cio de fraccionamiento dirigido hacia las organizaciones políticas, candidatos, entre otras personas naturales o jurídicas; permitiendo además, que la ONPE se fortalezca institucionalmente como organismo constitucional, al cumplir con efectuar un buen funcionamiento que garantice la efectivización del pago de las multas impuestas por las infracciones previstas en la Ley N° 28094. - Bene fi cios y costos no cuanti fi cables El bene fi cio para la administración pública (en tanto las multas efectivamente canceladas revierten en el Tesoro Público) recae en que, a mayor recaudación y pago de las multas, se generará mayores recursos públicos que podrán ser distribuidos para cubrir las necesidades de la población. El bene fi cio para los administrados sujetos al pago de una multa es que podrán acceder al fi nanciamiento y cumplir con el pago total de su deuda a través de cuotas mensuales previo pago de la cuota inicial, otorgando facilidades que coadyuven al pago total de la multa o deuda, sin afectar su esfera económica en un solo acto o momento, sino que el pago de la deuda producto de la multa impuesta, se producirá en distintos momentos. Respecto a los costos no cuanti fi cables, a través de la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento se empleará un menor tiempo de noti fi cación individual a cada administrado sancionado, solicitando el pago de las multas impuestas brindando facilidades de pago sino se presentará el procedimiento para que todos los administrativos sancionados tengan acceso al bene fi cio. Si bien requerirá mayor esfuerzo del órgano encargado de la recepción y trámite de las solicitudes, el procedimiento se llevará a cabo a través del presupuesto público otorgado en el año fi scal. De otro lado, el riesgo de su implementación es mínimo y en caso de no pago de un fraccionamiento, conllevará a su pérdida y cobro inmediato a través de procesos de ejecución coactiva sea judicial y/o administrativa, según corresponda. - Mecanismos alternativos que permitan solucionar el problema Evaluado el problema público detectado, la administración ha concluido que conforme a las normas legales vigentes, la solución es regular el procedimiento del fraccionamiento, en tanto, no es aplicable otra fórmula legal que permita aplazar, re fi nanciar u otra medida accesoria que viabilice de manera célere el pago de la multas impuestas. (vi) EL ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL - Efectos la implementación en el ordenamiento jurídico. La presente norma no crea, innova, modi fi ca, deroga o suple en vacío normativo, sino que complementa la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28094, la cual establece que los organismos electorales dictarán las normas reglamentarias en las materias de su competencia y el art. 139 del RFSFP, establece que el administrada/o puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, por lo que mediante la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento se busca regular los procedimientos para alcanzar el bene fi cio. - Análisis jurídico sobre la constitucionalidad, legalidad de la iniciativa planteada El artículo 182 de la Constitución Política del Perú establece que la ONPE es un órgano constitucionalmente autónomo que cuenta con facultades y obligaciones establecidas en la LOP entre ellas, lo previsto en el art. 36-A de la LOP, que otorga la facultad a iniciar procedimientos administrativos sancionadores por infracciones cometidas y a su vez es el responsable del cobro de las multas impuestas, otorgándole para ello facultades reglamentarias. En ese sentido, la ONPE a través del RFSFP estableció que se otorgue el bene fi cio de fraccionamiento, el cual es materia de desarrollo a través de la presente propuesta de Reglamento de Fraccionamiento. De otro lado, a través de la Ley N° 26979 cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N°. 018-2008-JUS, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. El artículo 12 del segundo capítulo señala que: “Los actos de ejecución forzosa regulados en el presente capítulo son los siguientes: (…) b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones económicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial”, por lo que, el cobro de las multas administrativas se encuentra regulado por la mencionada Ley. Cabe señalar que, el artículo 25 de la citada norma contempla la posibilidad que la administración emita resoluciones que aprueben el aplazamiento y/o