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105 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria es un órgano encargado de programar, dirigir, ejecutar controlar las actividades de fi scalización Administrativa y Tributaria Municipales, de los contribuyentes del Distrito de Santiago de Cao, teniendo una serie de funciones establecidas en el artículo 102° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF., además depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria y se encuentra a cargo de un Sub Gerente, quien es un funcionario de confi anza designado por Resolución de Alcaldía. Que, mediante INFORME Nº011-2023-GAT-MDSC/ RIFERVE, de fecha 25 de enero de 2023, el Gerente de Administración Tributaria, C.P.C. Ricardo Arturo Fernández Vega, remite al Gerente Municipal, informando que conforme la estructura organizacional (Organigrama) la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria está bajo la Gerencia de Administración Tributaria; la cual conllevaría a que los procedimientos administrativos sancionadores que esta entidad inicie con los administrados SEA TRUNCADA (no llegue a ejecutarse) por no iniciarlo correctamente, ocasionando gasto y esfuerzos a esta entidad. Asimismo, dentro del mismo, se mani fi esta que en esta entidad edil hay varias Subgerencias que pueden iniciar procedimientos sancionadores administrativos a los administrados como son: la Subgerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro: Por construir sin Licencia de construcción, Subgerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes: Por votar basura en la vía pública, Subgerencia de Licencias y Comercialización: Por el funcionamiento de locales sin la Licencia de Funcionamiento y la Subgerencia de Salud Pública y Camal Municipal: Por no contar con el Carnet de Sanidad; las cuales son encargadas de realizar todo el procedimiento debido que ellas son expertas en sus temas; la implicancia de que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria este bajo la Gerencia Tributaria conllevaría a que todas las gerencias que inician sus procedimientos administrativos sancionadores tendrían que enviar a la Gerencia Tributaria para que después sea derivada a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria y de esta manera no se respetaría el debido procedimiento conllevado a que los administrados nunca sean sancionados; Que, mediante INFORME LEGAL N°038-2023- MDSC/JOGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, mani fi esta en su informe legal que procediendo a revisar el ROF. De nuestra Entidad Edilicia, así como el Organigrama, podemos apreciar que la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Tributaria, depende jerárquicamente de la Gerencia de Administración Tributaria, no siendo lo correcto por cuanto existen funciones administrativas que no serían de competencia de la Gerencia de Administración Tributaria, y ello traería como consecuencia que los procedimientos administrativos sancionadores, adolezcan de vicios de nulidad, por ello se hace necesario que las funciones administrativas establecidas en el ROF. Para la Sub Gerencia de Fiscalización, sean asumidas por las diferentes Sub Gerencias, de las diferentes Gerencias existentes en nuestra Entidad edilicia, es así que se Debe dejar en claro, que las funciones tributarias establecidas en el ROF. Para la Sub Gerencia de Fiscalización, sean asumidas por la propia Gerencia de Administración Tributaria, por cuanto son funciones inherentes a su despacho ya que además una de las funciones en materia tributaria, es elevar al Tribunal Fiscal los recursos de apelación, así como las reclamaciones tributarias; Que, según nuestro RASA y CUIS, podemos apreciar que existe un Fiscalizador Municipal, quien se encarga de ejecutar acciones de fi scalización, control, detección de las obligaciones prohibiciones y otras limitaciones exigibles, a los administrados derivado de las normas vigentes, así como la constatación de infracciones administrativas y la adopción de medidas provisionales. Además, emitirá un informe y lo elevará a la Sub Gerencia que corresponde conforme a la infracción detectada (Etapa Instructora), estas Sub Gerencias serían: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, podemos señalar que el trámite a seguir, se iniciaría por el Fiscalizador Municipal, quien elevará un informe al órgano Instructor (A cargo de alguna de las Sub Gerencias, conforme a la infracción detectada y materia), quien, pues evaluará los hechos, la valoración de los medios probatorios y descargos, dictará las medidas provisionales y emitirá el Informe Final de Instrucción. Este órgano elevará su informe al órgano Sancionador, quien será el Gerente del Área que corresponda, para luego quien conocerá de los Recursos de Apelación, será la Gerencia Municipal, es así que, se ha coordinado con los Gerentes de las diferentes gerencias administrativas, quienes han designado a los siguientes servidores, para que asuman funciones de Fiscalizador Municipal, lo cual lo detallo: *La Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ha designado al Bach. Arq. Rafael Eduardo Gutiérrez Campos. *La Gerencia de Servicios Municipales, ha designado al Sr. Nicolás Carrasco Calderón. *La Gerencia de Desarrollo Económico Local, ha designado a la abogada María del Pilar Arroyo Aguilar; Que, de lo expuesto líneas arriba, se hace factible Derogar los artículos 100° y 101° del Reglamento de Organización y Funciones ROF., contenidas en la Ordenanza Municipal N°008-2020-MDSC, de fecha 18 de diciembre de 2020, y así mismo modi fi car el artículo 102° del citado Reglamento, en el sentido de que las Funciones deberán ser asumidas por el Fiscalizador Municipal, funciones que cumplirán, de acuerdo a su área o competencia le correspondan, teniendo en cuenta que quien determinará el inicio del procedimiento sancionador, será el órgano Instructor, quien pues además evaluará los hechos, la valoración de los medios probatorios y descargos, dictará las medidas provisionales y emitirá el Informe Final de Instrucción. Este órgano elevará su informe al órgano Sancionador, quien será el Gerente del Área que corresponda, para luego quien conocerá de los Recursos de Apelación, será la Gerencia Municipal. Así mismo deberá Modi fi carse la Estructura Orgánica u Organigrama de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, debiendo quedar sólo la Sub Gerencia de Orientación, Administración y Recaudación, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Municipal N°001-2021- MDSC, de fecha 22 de marzo de 2021, se aprobó la Ordenanza que aprueba el RASA - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el CUIS – Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santiago de Cao. Teniendo en cuenta que el Fiscalizador Municipal es un servidor asignado al Órgano de Instrucción, éste se encontrará en la Etapa Instructora, así mismo deberá modi fi carse el punto 10.1 del artículo 10 del RASA ., respecto del Órgano Instructor, debiendo estar a cargo de las Sub Gerencias: 1) Sub Gerencia de Obras Públicas; 2) Sub Gerencia de Obras Privadas, Planeamiento Urbano y Catastro; 3) Sub Gerencia de Defensa Civil; 4) Sub Gerencia de Medio Ambiente, Servicios Básicos y Áreas Verdes; 5) Sub Gerencia de Licencias y Comercialización; 6) Sub Gerencia de Turismo, Mypes y Agropecuaria; 7) Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal; 8) Sub Gerencia de Educación, Cultura, Juventud, Deportes y Participación; y 9) Sub Gerencia de Programas Sociales e Inclusión Social, además se le hace recordar que a la fecha no se ha designado servidor alguno para la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social y para la Sub Gerencia de Salud Pública y Camal Municipal, por lo que se hace necesario contar con los encargados, para que se designe al Fiscalizador de su área, para temas de salud pública y camal municipal; Es así, que mediante el INFORME LEGAL N°038- 2023-MDSC/JOGAJ, de fecha 13 de febrero del 2023, emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MDSC, RECOMIENDA Derogar los artículos 100° y