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108 Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / PROYECTO LOP, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago; Por tanto, conforme lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de modi fi cación al Reglamento debe ser publicado, a fi n que la ciudadanía formule comentarios sobre las medidas propuestas si lo consideran conveniente; Por lo expuesto, corresponde autorizar la publicación del proyecto de modi fi cación del Reglamento en el diario ofi cial El Peruano y en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www. gob.pe/onpe). De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electoral; los literales q), r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General y de las Gerencias de Administración y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la publicación de la propuesta del Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el cual consta de siete capítulos y diecinueve artículos y un anexo que se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- Establecer el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo pherrera@onpe.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración procesar, consolidar y evaluar las sugerencias y comentarios que se reciban para posteriormente elaborar el texto fi nal de las modi fi caciones del Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución, la Exposiciòn de Motivo y la propuesta del Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe). Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL REGLAMENTO DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS DE SANCIONES APLICADAS POR LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (i) OBJETIVO Y FINALIDADLa propuesta del presente Reglamento del Bene fi cio de Fraccionamiento por Deudas de sanciones aplicadas por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, el Reglamento de Fraccionamiento) tiene por objeto regular el procedimiento para el otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento para el pago de multas que hayan sido impuestas por la comisión de infracciones a las organizaciones políticas, candidatos y demás personas naturales o jurídicas establecidas en la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de optimizar y facilitar el cumplimiento de pago. (ii) ANTECEDENTES El Artículo 35 de la Constitución Política establece que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, los cuales concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verifi cación, fi scalización, control y sanción. En ese marco normativo, la Ley de Partidos Políticos, Ley n.º 28094 (en lo sucesivo LOP) constituye la norma de desarrollo del Artículo 35 del texto constitucional acotado. Respecto al fi nanciamiento de los partidos políticos, el Artículo 28 de la LOP señala que los partidos políticos reciben fi nanciamiento público y privado, de conformidad con los Artículos 29 y 30 de la LOP y, en el Artículo 31 del citado texto legal, establece los supuestos de fuentes de fi nanciamiento prohibido de las organizaciones políticas. De otro lado, a través de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que la ONPE es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y fi nanciera. En ese contexto, por mandato legal, la veri fi cación y el control externos de la actividad económico- fi nanciera de las organizaciones políticas corresponde a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), las cuales tienen obligaciones legales que cumplir respecto a su actividad económico- fi nanciera de los aportes, ingresos y gastos, en el que se debe identi fi car a los aportantes y el monto de sus aportes, de acuerdo a lo previsto en la LOP y el reglamento respectivo que emita la ONPE (numeral 34.2 de la LOP). La ONPE se pronuncia bajo responsabilidad, sobre el cumplimiento de las citadas obligaciones legales y, de ser el caso, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la LOP. En esa línea, el artículo 36 de la LOP precisa que constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la ley, estableciendo una clasi fi cación de las infracciones y sanciones a imponer según su gravedad: infracciones leves, graves y muy graves con sanción de multa. Mientras que el artículo 36-A de la precitada norma, determina que el Jefe de la ONPE, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, impone las sanciones de acuerdo a la clasi fi cación de infracciones establecidas y el artículo 36-B de la precitada norma establece sanciones con multa a candidatos que no cumplen con informar a la ONPE, de los gastos e ingresos efectuados durante su campaña electoral cuando participan en algún proceso electoral. Asimismo, por disposición legal, la facultad sancionadora de la ONPE, alcanza también a personas jurídicas distintas a las organizaciones políticas, medios de comunicación, entidades públicas o privadas, en los supuestos previstos en el Artículo 36-D de la LOP. Por otro lado, el art. 251 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que las sanciones administrativas impuestas al administrado a través del procedimiento administrativo sancionador (PAS) son compatibles con el dictado de medidas correctivas conducentes a ordenar la reposición o la reparación de la situación alterada por la infracción a su estado anterior. En el caso de la ONPE, se ha cumplido con realizar los PAS correspondientes que, gran parte han devenido en multas que van desde las 5 a las 100 UIT; no obstante, pese a que estas sanciones tienen la condición de fi rmes, se viene advirtiendo un gran número de administrados sancionados que no cumplen con el pago de las multas. Cabe señalar que, la ONPE ha venido ofreciendo y otorgando, en algunos casos, facilidades de pago, reprogramaciones a las personas sancionadas y, al no obtener resultados positivos que garanticen el pago de la multa, se ha propuesto, como forma fi nal de cobranza,