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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2023 (10/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 114

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2023 El Peruano / en el numeral 1 del Anexo 7 del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el Artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2019. (iii) MODIFICAR a 1474,7 UIT, el total de las 1187 19 sanciones de multa por la comisión de las infracciones leves tipi fi cadas en el numeral 1 del Anexo 7 del Reglamento sobre la continuidad en la prestación del servicio telefónico bajo la modalidad de teléfonos públicos en centros poblados rurales, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el Artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2019, respecto de 1187 centros poblados rurales. (iv) CONFIRMAR la responsabilidad por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber remitido información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019. (v) MODIFICAR de 51 UIT a 39,6 UIT, el monto de la multa impuesta por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber remitido información incompleta respecto de 39 teléfonos de uso público (TUP) a través de los Registros de Tiempo sin Disponibilidad de los reportes de ocurrencias de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y octubre de 2019. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°. – DESESTIMAR la solicitud de nulidad formulada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Artículo 4°. - Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y su Anexo y del Informe N° 085-OAJ/2023 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y su Anexo, del Informe N° 085-OAJ/2023 y de las Resoluciones N° 438-2021-GG/OSIPTEL y N° 504-2021- GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Mediante la Resolución N° 504-2021-GG/OSIPTEL se modi fi có las sanciones de multa a sanciones de amonestación respecto de 53 centros poblados rurales, con fi rmándose los demás extremos de la Resolución N° 438-2021-GG/OSIPTEL. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 158-2013-CD/ OSIPTEL. 3 Debe indicarse que, el Consejo Directivo del OSIPTEL a través del Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 4 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 6 Emitido en el marco del procedimiento administrativo sancionador seguido en el Expediente N° 18-2016-GSF/PAS, iniciado a TELEFÓNICA, por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 17 del Anexo N° 15 del Reglamento de General de la Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 8º de dicha norma, referido a evaluación del indicador de Disponibilidad del Servicio (Indicador DS) para el primer semestre del año 2015. 7 Aprobado con Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 8 En el caso del indicado de disponibilidad del servicio en Lambayeque excedía 0.16% del valor objetivo; mientras que, en el caso de madre de Dios y Piura excedía en un 0.02% y 0.40% respectivamente. 9 A modo de ejemplo: i) Con Resolución N° 0147-2020-CD/OSIPTEL se rati fi có la multa impuesta por la Gerencia General de 150 UIT, por el incumplimiento del artículo 7 del RGIS, al haber remitido información incompleta a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad, durante el año 2016. ii) Con Resolución N° 0189-2021-CD/OSIPTEL se rati fi có la multa impuesta por la Gerencia General de 150 UIT, por el incumplimiento del artículo 7 del RGIS, al haber remitido información incompleta a través de los Registros de Teléfonos de Uso Público sin Disponibilidad, durante el año 2018. 10 Aprobada por Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL. 11 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/1k4pulun/resolucion028- 2016-cd-osiptel.pdf. 12 Disponible en el siguiente enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/ vdadi04a/resol147-2020-cd.pdf. 13 Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/n-326-2020-gg-osiptel/. 14 Al respecto, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG prevé lo siguiente: “ Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipifi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 15 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 16 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 17 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 18 Detallados en el Anexo 12 del Informe Nº 00037-GSF/SSDU/2020 (Informe de Supervisión). 19 Desagregado en: Cantidad de CCPP Multas 485 0,7 UIT 546 1,3 UIT 156 2,7 UIT 2175476-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Delegan funciones en la Dirección Ejecutiva de Proinversión CONSEJO DIRECTIVO Sesión N° 127 del 5 de mayo de 2023 ACUERDO PROINVERSION N° 127-1-2023-CD Vistos el Memorándum N° 00027-2023/DE del 14 de marzo de 2023, el Informe Legal N° 00001-2023/DPP/