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50 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Que, el numeral y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del SANIPES, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE, establece que es función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en el ámbito de su competencia; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 053-2021-SANIPES/PE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 17 de mayo de 2023, al Lic. ALEJANDRO LORENZO GONZALES GONZALES, en el cargo de Jefe de la Unidad de la O fi cina de Administración del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos, noti fi que la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- DISPONER a la Gerencia General la publicación de la presente Resolución, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES (www.sanipes.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR ORLANDO HARO CORALES Presidente Ejecutivo 2178375-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Crean la Unidad Funcional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción al interior de la Gerencia General dependiente de la Gerencia General del OTASS RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000030-2023-OTASS-GG Lima, 12 de mayo de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 000001-2023-GG-SPQ de la Gerencia General, el Informe Técnico N° 000008-2023-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000162-2023-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2018-PCM se establecen medidas para fortalecer la Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de orientar la correcta transparencia y e fi ciente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo señalado precedentemente, la Secretaría de Integridad Pública (en adelante SIP) de la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como desarrollar mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fi n de orientar la correcta actuación de los servicios civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; Que, en ese contexto la SIP aprueba la Directiva N° 001-2019-PCM/SIP “Directiva para la Implementación de la función de Integridad en las entidades de la Administración Pública” (en adelante La Directiva), mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2019-PCM/SIP, a través del cual se desarrolla entre otros, las formas de organización para implementar la función de integridad en la entidad, independientemente del pliego presupuestal o unidad ejecutora con la que cuente; Que, el numeral 6.3.4 de La Directiva establece: “(…) cuando la entidad no cuente con una O fi cina de Integridad Institucional, el cargo de O fi cial de Integridad Institucional, recae en la máxima autoridad administrativa, quien podrá delegar el despliegue de funciones conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Directiva, según corresponda, sin que ello implique la delegación de la responsabilidad (…)” ; Que, considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (en adelante el OTASS), la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección de mayor nivel jerárquico administrativo de la Entidad, en consecuencia, le corresponde asumir el cargo de O fi cial de Integridad; Que, por su parte el numeral 6.1.3 de La Directiva, señala que, para ejercer la función de integridad es a través de la máxima autoridad administrativa, quien puede delegar dichas funciones en la unidad funcional conformada al interior de su despacho; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM se aprueban los “Lineamientos de Organización del Estado” y sus modi fi catorias (en adelante los Lineamientos), que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; para que, conforme a su tipo, competencias y funciones, estas se organicen de la mejor manera, a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; Que, en ese sentido, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, establece que, excepcionalmente, un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justi fi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad; Que, al respecto, la Gerencia General, a través del Informe Técnico N° 000001-2023-OTASS-GG-SPQ de fecha 08 de mayo de 2023, señala, entre otros, lo siguiente: i) Se requiere de una Unidad funcional que contribuya al fortalecimiento de la Cultura de Integridad en el recurso humano del OTASS; ii) Se ha presentado la justi fi cación y se ha determinado el volumen de actividades para la creación de la Unidad Funcional, a cargo de la Gerencia General; y, iii) Determina las funciones y responsabilidades de la Unidad Funcional; Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la conformación de la Unidad Funcional al interior de la Gerencia General, encargada de la Función de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; Que, con el Informe Legal N° 000162-2023-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica otorga viabilidad legal a la creación de una unidad funcional al interior de la Gerencia General al considerar que se ha cumplido con los supuestos de hecho de la Décima Disposición