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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2023 (17/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de mayo de 2023 El Peruano / Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) para el ejercicio de sus funciones en los actos de administración, actos administrativos, procedimientos administrativos y servicios digitales.” ; Que, el Decreto Legislativo N° 1490, Decreto Legislativo que fortalece los alcances de la Telesalud, a través de su artículo 5 referido a la Prescripción de medicamentos en telemedicina, señala que: “La prescripción de medicamentos por el profesional de la salud habilitado, solo podrá realizarse en los servicios de telemedicina, cuando expresamente hayan sido autorizadas por el Ministerio de Salud. El profesional de la salud es responsable por la prescripción de medicamentos que realice, cumpliendo las condiciones y restricciones establecidas por el Ministerio de Salud. La receta electrónica se incorpora a los servicios de telemedicina y a la historia clínica electrónica, como herramienta tecnológica que permite comunicar mediante las TIC la prescripción a los pacientes cumpliendo las disposiciones de la normatividad vigente que garantice la autenticidad del documento. La receta electrónica se envía al usuario usando las TIC y tiene valor legal para su uso en las farmacias y ante las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2021- PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo; con el objeto de regular las actividades de gobernanza y gestión de las tecnologías digitales en las entidades de la Administración Pública en materia de Gobierno Digital, que comprende la identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, así como establecer el marco jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales en los tres niveles de gobierno, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, con observancia de los deberes y derechos fundamentales previstos en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de derechos humanos y otros tratados internacionales rati fi cados por el Perú; así como, establecer las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo, y los criterios, condiciones, mecanismos y plazos de implementación de la casilla única electrónica, conforme lo establecido en los numerales 20.4 del artículo 20 y 30.4 del artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información sustenta y propone la aprobación de la Directiva Administrativa que regula el uso de la fi rma electrónica y de la fi rma digital en los actos médicos y actos de salud, con la fi nalidad de contribuir a mejorar el funcionamiento de los servicios de salud, incorporando el uso de la fi rma electrónica y de la fi rma digital en el refrendo legal de los documentos electrónicos relacionados con los actos médicos y los actos de salud, realizados durante la prestación de los servicios de salud; Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Con el visado de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y de la Secretaría General; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 343 -MINSA/OGTI-2023, “Directiva Administrativa que regula el uso de la fi rma electrónica y fi rma digital en los actos médicos y actos de salud”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de la Información efectúe la difusión, implementación y supervisión de la Directiva Administrativa que se aprueba mediante la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Derogar la Directiva Administrativa N° 221-MINSA/2016/OGTI “Directiva Administrativa que autoriza el uso de la fi rma digital en los actos médicos y actos de salud”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 978-2016/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud 2178246-1 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Designan miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD en representación del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA N° 012-2023-TR Lima, 16 de mayo de 2023VISTOS: los O ficios N° D001219-2023-SG-MINSA y N° D001459-2023-SG-MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD está integrado, entre otros, por tres representantes del Estado, uno de los cuales es propuesto por el/la Ministro/a de Salud; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley antes citada, establece que los representantes del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante los documentos de vistos, la Secretaría General del Ministerio de Salud, solicita gestionar la designación del representante de dicho Ministerio ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor CIRO ABEL MESTAS VALERO, como miembro ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD en representación del Estado.