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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2023 (20/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 20 de mayo de 2023 El Peruano / − Pregunta 6. “Para que diga: ¿si era la primera vez que realizaba este tipo de acción? Dijo: Bien era la primera o la segunda ya que fue por tres veces que lo hizo”. − Pregunta 7. “Para que diga ¿Qué participación ha tenido Silvia Dionicio Gómez” Dijo: en esa ocasión donde le hicieron entrega el depósito judicial no se encontraba pero que en una ocasión anterior el señor Fernando Mosquera Cochachi le presentó como socia esto es en el domicilio de Fernando Mosquera al igual que el señor Héctor Daniel Astuvilca Lara, quien también dijo que era su otro socio”. − Pregunta 8. “Para que diga: ¿si tiene algo más que agregar? (…) ha sido amenazado por Daniel Astuvilca Lara quien incluso de manera personal lo ha amenazado de muerte un día 10 de noviembre del 2013 en las instalaciones de este establecimiento penitenciario donde ingresó como visita, que incluso le ha ofrecido ponerle un negocio a condición de que lo limpie. Además quiero agregar que en endoso aparece la fi rma de Silvia Dionicio Gómez como secretaria cuando ella era la socia de Mosquera Cochachi, (…)”. Cabe señalar en este punto, que de acuerdo a lo informado por el Jefe de la División de Seguridad del Establecimiento Penal de Huancayo, Andrés Rojas Galdos, mediante O fi cio N° 246-2015-INPE/20-411-JDS del 8 de julio de 2015, copiado a fojas ochenta y uno, Héctor Astuvilca Lara visitó al declarante Sergio Eulógio Córdova Paitán en dicho establecimiento penitenciario el 10 de noviembre de 2013. Décimo. Que mediante O fi cio N° 1220-2015-PERS- UAF-GAD-CSJJU/PJ del 26 de octubre de 2015, copiado a fojas ciento veintiséis, el Coordinador de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín, Edilberto Córdova Valencia, informa que el investigado Fernando Mosquera Cochachi laboró como Secretario Judicial adscrito al Juzgado Laboral de Huancayo del 14 de octubre de 2008 al 8 de abril de 2010; y, la investigada Silvia Amparo Dionicio Gómez laboró como Secretaria Judicial del Juzgado Laboral de Huancayo del 8 de enero de 2009 al 16 de mayo de 2013. Si bien, respecto del investigado Héctor Daniel Astuvilca Lara, señala que laboró como Auxiliar Administrativo I adscrito a la O fi cina de Archivo Central de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín del 1 de noviembre de 2013 al 2 de enero de 2014; sin embargo, en la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo de fecha 14 de agosto de 2019, emitida en la Investigación De fi nitiva N° 21-2013-Junín, que dispuso la destitución del mencionado servidor, se estableció que el mismo también laboró como Auxiliar Administrativo I de la Central de Distribución General desde el mes de octubre de 2006 hasta el mes de agosto de 2009. Undécimo. Que de acuerdo a una valoración conjunta de los medios probatorios citados precedentemente, se advierte que ha quedado acreditado que el Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/. 4,270.87 soles, consignado a favor de don Bernardino Miguel Quispe Huamán, fue endosado y cobrado el 9 de setiembre de 2009 por la persona de Sergio Eulogio Córdova Paitán (fojas cuarenta y nueve a concuenta); que dicha persona ha señalado a Fernando Wilmer Mosquera Cochachi y Héctor Daniel Astuvilca Lara como las personas que le pidieron cobrar el mencionado depósito judicial, esta a fi rmación se corrobora con el hecho de que al momento de efectuarse dicho endoso (9 de setiembre de 2009), Fernando Wilmer Mosquera Cochachi laboraba como Secretario Judicial en el Juzgado de Trabajo de Huancayo, donde se tramitó el Expediente de Consignación de Bene fi cios Sociales, mientras que Héctor Daniel Astuvilca Lara laboraba en la Central de Distribución General, donde se custodiaba el certi fi cado de depósito judicial; asimismo, la dirección señalada por Sergio Eulogio Córdova Paitán como el domicilio de Fernando Wilmer Mosquera Cochachi sito en tres esquinas Pasaje Las Ñustas N° 150, es la misma que aparece consignada en su Ficha de Registro de Datos del Área de Personal de fojas ciento setenta y tres; siendo además el último Especialista Legal que conoció el Expediente N° 350-2005 sobre Consignación, antes de su remisión al archivo; conforme se veri fi ca del tenor de la Resolución número 12 del 10 de mayo de 2016, copiada a fojas veinte. Duodécimo. Que con relación a la investigada Silvia Amparo Dionicio Gómez, se ha acreditado que laboró como Secretaria Judicial del Juzgado de Trabajo de Huancayo al momento de efectuarse el endoso del certi fi cado de depósito judicial (9 de setiembre de 2009), así como también, es quien, conjuntamente con el Juez del Juzgado Laboral de Huancayo Lucio E. Túpac Yupanqui, suscribe el endoso de dicho documento a favor de Sergio Eulogio Córdova Paitán, a sabiendas que de lo actuado en el Expediente N° 350-2005 sobre Consignación de Bene fi cios Sociales, el bene fi ciario era una persona distinta don Bernardino Miguel Quispe Huamán. Asimismo, Sergio Eulogio Córdova Paitán ha señalado haberla conocido en la casa de Fernando Wilmer Mosquera Cochachi ubicada en tres esquinas pasaje Las Ñustas N° 150, quien se la presentó como su socia conjuntamente con Héctor Daniel Astuvilca Lara. Décimo Tercero. Que, en ese sentido, se concluye que los Secretarios Judiciales del Juzgado Laboral de Huancayo, Fernando Wilmer Mosquera Cochachi y Silvia Amparo Dionicio Gómez, en complicidad con el Auxiliar Administrativo I de la Central de Distribución General (ex Mesa de Partes) Héctor Daniel Astuvilca Lara, realizaron el endoso y cobro del Certi fi cado de Depósito Judicial N° 2005002100699 por la suma de S/. 4,270.87 soles, para lo cual se valieron de la colaboración de la persona de Sergio Eulogio Córdova Paitán, quien realizó su cobro en la agencia del Banco de la Nación de Huancayo el 9 de setiembre de 2009; veri fi cándose de esta forma las faltas muy graves imputadas, previstas en el artículo 10° numeral 4. “Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional”, y, numeral 8. “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales” del Reglamento Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales aprobado por Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ. Décimo Cuarto. Que, con relación a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la OCMA, cabe señalar que la misma resulta aplicable a la comisión de faltas muy graves, conforme a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 13° del Reglamento antes citado; asimismo, resulta ser razonable y proporcional a la gravedad de los hechos cometidos, dado el menoscabo en la imagen del Poder Judicial frente a la ciudadanía, teniendo en consideración además que su alto grado de culpabilidad, pues de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, los servidores investigados debían ser los encargados de velar por la seguridad del certi fi cado de depósito judicial, y por el contrario, aprovechándose de su cargo, se procuraron un bene fi cio económico a través del cobro del mismo; más aún, se debe apreciar que incluso los investigados Héctor Daniel Astuvilca Lara y Silvia Amparo Dionicio Gómez ya han recibido medida disciplinaria de destitución por hechos similares a los denunciados en la presente investigación, a través de las resoluciones expedidas en la Investigación Defi nitiva N° 21-2013-JUNIN e Investigación Odecma N° 105-2014-JUNIN, respectivamente, por lo que, debe aceptarse la propuesta de sanción de destitución formulada por la OCMA respecto de los investigados Héctor Daniel Astuvilca Lara, Silvia Dionicio Gómez y Fernando Wilder Mosquera Cochachi. Décimo Quinto. Respecto a la prescripción alegada por la investigada Silvia Amparo Dionicio Gomez A través de su escrito del 30 de diciembre de 2020, de fojas doscientos noventa y cuatro a doscientos noventa y ocho, la investigada Silvia Amparo Dionicio Gómez solicita que se declare la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario; así como la nulidad de actuados, señalando que los hechos investigados datan del mes de noviembre del año 2009, habiendo vencido los plazos prescriptorios previstos en los artículos 252° del TUO de la Ley N° 27444, 17° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 27815, 173° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, e incluso que ha operado la