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59 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Por lo tanto, de la graduación de la sanción impuesta no se evidencia vulneración a los Principios de Legalidad y Debido Procedimiento. V. PUBLICACIÓN DE SANCIONESDe conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336 - Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Por tanto, al rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción tipi fi cada en el Artículo 28 del RGIS y califi cada como muy grave en el Artículo 2 de la Resolución N° 611-2021-DFI/OSIPTEL, corresponderá la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 927/23 de fecha 16 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A. contra la Resolución N° 081-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa impuesta. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERU S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 149-OAJ/2023, así como las Resoluciones N° 033-2023-GG/OSIPTEL y N° 081-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL 2 “Artículo 28.- Medidas Cautelares Sin perjuicio de las medidas cautelares que se puedan adoptar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; los órganos de instrucción o de resolución podrán adoptar medidas cautelares, tanto en procedimientos administrativos sancionadores como en los procedimientos de imposición de medidas correctivas, disponiendo para tales efectos lo que consideren conveniente para asegurar el cumplimiento y/o la e fi cacia de sus futuras resoluciones, para evitar que se produzca un daño o que éste se torne irreparable. Las medidas cautelares no constituyen sanciones ni se excluyen con estas últimas. La Empresa Operadora que incumpla la medida cautelar dispuesta incurrirá en infracción leve, salvo que en la misma se establezca una cali fi cación distinta. ”. (subrayado agregado). 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 5 Expediente N° 00025-2020-GG-GSF/OSIPTEL 2180281-1Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 373-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00137-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : 023-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 373-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 373-2022-GG/OSIPTEL, la misma que se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: - Imposición de una (1) multa de 150 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por la Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del literal c) del numeral ii) del artículo 10-B del mencionado cuerpo normativo, al no haber incluido, como mínimo, en los aplicativos informáticos, una sección de atención de solicitudes de facturación detallada. - Imposición de una Medida Correctiva en virtud del incumplimiento señalado en el ítem precedente. (ii) El Informe Nº 128-OAJ/2023 del 21 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 023-2022-GG-DFI/PAS y N° 218-2021-DFI. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 548-DFI/2022, noti fi cada el 14 de marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, por la presunta comisión de las infracciones administrativas tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo establecido en los artículos 10-A y 10-B de la referida norma; otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que presente sus descargos. 1.2. La DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 133-DFI/2022 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado a VIETTEL mediante carta N° 567-GG/2022 con fecha 2 de agosto de 2022, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. Mediante Resolución Nº 373-2022-GG/OSIPTEL, del 10 de noviembre del 2022, la Primera Instancia se pronunció de acuerdo al siguiente detalle: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta Pronunciamiento Numeral i) del Artículo 10°-A del TUO de las Condiciones de UsoArtículo 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoHabría incumplido con implementar un aplicativo informático móvil, que permita la descarga de los contratos de los servicios públicos de telecomunicaciones suscritos por sus abonados, y los contratos asociados al equipo terminal o dispositivos adquiridos a la empresa operadora. ARCHIVO 1 Literal c) del numeral ii) del Artículo 10°-B del TUO de las Condiciones de UsoNo haber incluido, como mínimo, en los aplicativos informáticos una sección de atención de solicitudes de facturación detallada. 150 UIT + IMPOSICIÓN DE MEDIDA CORRECTIVA