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62 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / Artículo 5°. - Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción disponer las acciones necesarias a fi n de establecer las condiciones y plazos aplicables a las obligaciones contenidas en la medida correctiva, a fi n de garantizar su ejecución. Artículo 6°. - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la medida correctiva constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre cincuenta y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución N° 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias.” 1.1. A través de la carta N° 1105-DFI/2022 noti fi cada el 13 de mayo de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción - Realizó devoluciones después del plazo establecido para cumplir con la Medida Correctiva (8 de abril de 2021) correspondiente a 1261 líneas activas, por el monto total de S/ 77,25, con un exceso promedio de 56,99 días.- Tiene 4197 líneas desactivadas, respecto de las cuales realizó devoluciones por el monto total de S/ 6,28, quedando pendiente de devolver un monto total de S/ 156,91. - Tiene 689 líneas activas con devoluciones pendientes.Art. 4 de la Res. 00042-2021- GG/OSIPTELArt. 6 de la Res. 00042- 2021-GG/ OSIPTELGrave 2. Mediante escrito EGR-390/2022, recibido el 10 de junio de 2022, ENTEL presentó sus descargos a la imputación de cargos. 3. Con fecha 7 de julio de 2022, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 111-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción), con el análisis de los descargos presentados por ENTEL en el presente PAS, el mismo que fue puesto en conocimiento de dicha empresa mediante carta N° 511-GG/2022 noti fi cada el 11 de julio de 2022, a fi n de que formule sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles. 4. Mediante escrito EGR-461/2022, recibido el 18 de julio de 2022, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 5. Con Memorando N° 287-GG/2022, de fecha 21 de julio de 2022, la Primera Instancia solicitó a la DFI realizar el análisis de medios probatorios presentados por ENTEL en su escrito EGR-461/2022; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 1135-DFI/2022, de fecha 8 de agosto de 2022. 6. Mediante Resolución N° 00314-2022-GG/OSIPTEL de fecha 22 de setiembre de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Resolutivo Incumplimiento de la Medida Correctiva impuesta en la Resolución N° 00042-2021-GG/OSIPTEL.Multa de 42,36 UIT 7. El 17 de octubre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 314-2022-GG/OSIPTEL, solicitando se le conceda un informe oral, siendo esto último denegado, mediante carta N°825-GG/2022, noti fi cada el 14 de noviembre de 2022. 8. A través de la Resolución N° 00353-2022- GG/OSIPTEL de fecha 20 de octubre de 2022 la Primera Instancia declaró inadmisible el Recurso de Reconsideración presentado por ENTEL, otorgándole el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, a fi n que realice la subsanación correspondiente. 9. Mediante escrito EGR-573/2022-AER de fecha 21 de octubre de 2022, ENTEL presentó un escrito de subsanación. 10. Mediante Memorando N° 387-GG/2022 de fecha 25 de octubre de 2022, la Primera Instancia solicitó el análisis de medios probatorios remitidos por ENTEL en su Recurso de Reconsideración, lo cual fue atendido mediante Memorando N° 1567-DFI/2022 de fecha 10 de noviembre de 2022. 11. Mediante Resolución N° 00388-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 22 de noviembre de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 12. El 14 de diciembre de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00388-2022-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 3, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado los Principios de Causalidad y Culpabilidad, al sancionarla por hechos que no son de su responsabilidad. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material, al no evaluar los medios probatorios remitidos a fi n de acreditar su debida diligencia. 3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que el uso de la potestad sancionadora es inadecuado, innecesario y desproporcional, considerando las medidas que adoptó. 3.4 Se ha graduado indebidamente la sanción de multa. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Sobre la presunta vulneración a los Principios de Causalidad y Culpabilidad Acorde a al Principio de Causalidad, regulado en el numeral 8 del artículo 248 del TUO de la LPAG 4, la responsabilidad debe recaer en el administrado que realizó la conducta tipi fi cada como infracción administrativa. Lo que se exige en estos casos es un nexo causal entre la conducta (por acción u omisión) y el efecto de confi gurarse la conducta infractora. En atención a ello, el incumplimiento imputado no debe encontrarse afectado por algún supuesto que determine la no imputabilidad por inejecución de obligaciones legales, tales como, caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias previstas en la normativa que no resulten atribuibles al administrado, por encontrarse fuera del control del mismo. Ahora bien, es oportuno indicar que, conforme establecían los Artículos 40 5 y 456 del TUO de las Condiciones de Uso, vigentes al momento de la comisión de la infracción, las empresas operadoras cuentan con dos (2) meses para realizar las devoluciones derivadas de interrupciones que afectaron al servicio, la cual se realiza en la misma moneda en que se facturó el servicio, indistintamente de si las mismas deban ser efectuadas respecto de abonados activos y/o ex abonados. En ese sentido, la baja del servicio, por sí misma, no debe confi gurar una imposibilidad para realizar la devolución.