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61 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / de incidencias adicionales, por lo cual, en virtud de lo antes descrito, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. 3.3. Respecto del plazo para el cumplimiento de la Medida Correctiva.- Respecto de lo alegado por la empresa operadora, corresponde indicar que la obligación contenida en el literal c) del numeral ii) del artículo 10-B del TUO de las Condiciones de Uso, se encuentra vigente desde el 5 de agosto del 2021, sin embargo, la empresa conocía sobre su incorporación en la normativa desde la emisión de la Resolución Nº 019-2021-CD/OSIPTEL, publicada el 11 de febrero de 2021, esto es, aproximadamente 10 meses antes de las acciones de supervisión realizadas por el Osiptel. A partir de lo mencionado, aun cuando el plazo de 10 días hábiles no supone un plazo irrisorio, lo cierto es que VIETTEL conocía desde febrero de 2021, que debía llevar a cabo todas las acciones necesarias que garanticen el correcto funcionamiento de tu aplicativo web a fi n de atender solicitudes de facturación detallada. Por tanto, el plazo no resulta irrazonable y mucho menos arbitrario, con lo cual se desestiman los argumentos de VIETTEL en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 128-OAJ/2023 del 21 de abril de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Por tanto, en aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 928/23 de fecha 18 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 373-2022-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: i) CONFIRMAR la MULTA de 150 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso. ii) CONFIRMAR la imposición de la Medida Correctiva en los términos establecidos por la Gerencia General. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 128-OAJ/2023 a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3. La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 128-OAJ/2023 y la Resolución de Gerencia General Nº 373-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Previo a la emisión de la Resolución de la Primera Instancia, el Órgano Instructor advirtió que el incumplimiento no se mantenía. 2 Debe indicarse que el Consejo Directivo del OSIPTEL, a través del Artículo Segundo de la Resolución Nº 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 2180342-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00139-2023-CD/OSIPTEL Lima, 19 de mayo de 2023 EXPEDIENTE Nº : Expediente N° 00055-2022-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 314-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de 42,36 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS 1)2, por haber incumplido con la primera obligación de la Medida Correctiva establecida en el artículo 4 de la Resolución N° 042-2021-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 137-OAJ/2023, del 26 de abril de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 055-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1. Mediante la Resolución N° 00042-2021-GG/ OSIPTEL noti fi cada el 8 de febrero de 2021, se impuso a ENTEL la siguiente Medida Correctiva: “(…) Artículo 4°. - IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., en los siguientes términos: - Devolver dentro del plazo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la noti fi cación de la respectiva resolución, los montos que correspondan a los ex abonados de 9019 líneas desactivadas y a los abonados de 10 394 líneas, cuyo detalle se adjunta en el “Anexo Devoluciones” de la presente Resolución. - Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el “Anexo Acreditación” de la presente Resolución.