Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2023 (25/05/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 25 de mayo de 2023 El Peruano / adoptado ENTEL no acreditan el cumplimiento de su obligación, lo cual evidencia que dicha empresa, requiere efectuar inversiones en el mantenimiento y gestión aplicables al proceso de devoluciones. Adicionalmente, cabe considerar que, en lo referido al ingreso ilícito, la Primera Instancia solo ha considerado el monto de las devoluciones pendientes hasta la fecha de emisión de la Resolución 314-2022-GG/OSIPTEL. En efecto, acorde a lo señalado por la Primera Instancia en función a las pruebas presentadas en el recurso de reconsideración, no correspondía la reducción de la sanción, al no haber acreditado que las devoluciones efectivamente realizadas, que pretende demostrar con las nuevas pruebas presentadas, se produjeron con anterioridad a la imposición de la sanción. Por otra parte, respecto a la reincidencia se advierte que, acorde a lo previsto en el artículo 18 del RGIS, en caso de veri fi carse que se cumplen los supuestos que confi guran la reincidencia, corresponde que el Osiptel incremente la multa en un cien por ciento (100%), siendo que el monto a imponerse en ningún caso podrá ser inferior o igual al monto de la multa impuesta para la infracción anterior. En virtud a ello, tal como señaló la Primera Instancia, teniendo en cuenta que tanto la infracción sancionada en el Expediente N° 108-2019-GG-GSF/PAS, que quedo fi rme mediante la Resolución N° 021-2021-CD/ OSIPTEL, noti fi cada el 15 de febrero de 2021, como la infracción materia de análisis en el presente PAS, se cometieron bajo los alcances de la versión vigente del artículo 18 del RGIS, que establece que, la reincidencia se con fi gura siempre que exista resolución anterior que, en vía administrativa, hubiere quedado fi rme o haya causado estado; y, que la infracción reiterada se haya cometido en el plazo de un (1) año desde la fecha en que quedó fi rme la resolución que sancionó la primera infracción (9 de abril de 2021), se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 18 del RGIS, debiendo duplicarse la multa calculada a imponer por el incumplimiento imputado. En ese sentido, el hecho que ENTEL discrepe de dicha evaluación basada en criterios objetivos, no quiere decir que lo resuelto por la Primera Instancia adolezca de un defecto en su motivación. Por lo tanto, no se ha vulnerado el Principio de Razonabilidad, en la medida que la sanción de multa impuesta es proporcional al incumplimiento incurrido por ENTEL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 137-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 927/23. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución N° 388-2022-GG/OSIPTEL, que declaró infundado el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 314-2022-GG/OSIPTEL, y; en consecuencia CONFIRMAR la sanción de multa de 42,36 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias y, cali fi cada como grave en el artículo 6 de la Resolución N° 042-2021-GG/OSIPTEL, por haber incumplido con la primera obligación establecida en el artículo 4 de la referida Resolución; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía.Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante; ii) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; iii) Publicar la presente Resolución en la página web institucional del Osiptel, con el Informe N° 00137-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 314-2022-GG/OSIPTEL y N° 388-2022-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Artículo Segundo de la Resolución N° 259-2021-CD/OSIPTEL sustituyó la denominación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS) por el de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (RGIS). 2 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 4 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa (…) 8. Causalidad. - La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. (…)” 5 “Artículo 40.- Devolución por pagos indebidos o en exceso La empresa operadora se encuentra obligada a devolver a los abonados las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, aun cuando éstos no hubieren solicitado dicha devolución, incluyendo el respectivo interés. (…) La devolución de las sumas correspondientes a pagos indebidos o en exceso, incluyendo aquella que se realice en cumplimiento de resoluciones emitidas en primera instancia administrativa o por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (TRASU), deberá ser efectuada por la empresa operadora, a más tardar en el recibo correspondiente al segundo ciclo de facturación inmediato posterior, o en caso no sea posible la devolución a través del recibo de servicio, en el plazo de dos (2) meses. En cualquier caso, el plazo para la devolución se computará a partir de: (i) la detección del pago indebido o en exceso, o (ii) la fecha en que se notifi que la resolución de primera instancia o del TRASU que da lugar a la devolución. Para el caso de devoluciones masivas ordenadas por OSIPTEL, éstas deberán realizarse de acuerdo a lo determinado en la correspondiente comunicación o acto administrativo que ordene dicha devolución.” [Subrayado agregado] 6 “Artículo 45.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado Salvo las excepciones contenidas en la presente norma, en caso de interrupción del servicio debido a causas no atribuibles al abonado o usuario, la empresa operadora no podrá efectuar cobros correspondientes al período de duración de la interrupción, debiendo sujetarse a las siguientes reglas: (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. En caso se trate de servicios que utilizan sistemas de tarjeta de pago, la empresa operadora deberá informar a OSIPTEL los mecanismos y metodología que utilizará para realizar la devolución o compensación a los abonados y usuarios. La devolución o compensación se realizará conforme a los plazos establecidos en el artículo 40. (…)” [Subrayado agregado] 7 Resoluciones N° 041-2020-CD/OSIPTEL, N° 071-2020-CD/OSIPTEL y 061-2023-CD/OSIPTEL, asociadas a los Expedientes N° 071-2019-GG-GSF/PAS y N° 062-2019-GG-GSF/PAS y 007-2021-GG-DFI/PAS. 2180285-1