TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de mayo de 2023 El Peruano / RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, APROBADO MEDIANTE DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2023-MDC”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Municipal, Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural, Gerente de Desarrollo Social y demás miembros del Equipo Técnico Municipal del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto les corresponda. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente dispositivo y Anexo correspondiente en el Portal Estándar de la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2182377-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 000461-2023-MDI Independencia, 26 de mayo de 2023VISTO: En sesión ordinaria del Concejo de la fecha que se indica, el Memorando N° 000450-2023-GM-MDI de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 000128-2023-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000088-2023-GPPM-MDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, por medio de los cuales se sustenta la necesidad que el Concejo Municipal apruebe la Ordenanza “Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Independencia”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme ley; Que, el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por supuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, por otro lado, los numerales 14) y 34) del artículo 9° de la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación y regular mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modi fi cada por la Ley N° 29298, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados; Que, el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, establece en su Primera Disposición Final, que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modi fi catorias, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los gobiernos regionales y gobiernos locales en sus respectivos presupuestos participativos, disponiendo que las municipalidades distritales, al determinar los Proyectos de Impacto Distrital, no tienen restricción en el monto de la inversión, debiendo tener en cuenta que su alcance contenga acciones cuyos resultados permitan en el ámbito distrital, solucionar un problema relevante de la comunidad, preferentemente en salud, educación, saneamiento, transportes, comunicación, entre otros; y su cobertura en la población objetivo no debe ser menor al 5% de la población total del distrito; Que, de igual manera, el Instructivo N° 001-2010- EF/76.01 “Instructivo para el Proceso Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los gobiernos regionales y locales en el marco de la Ley N° 28056, señalando que dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión se encuentren claramente articulados a productos y resultados especí fi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, inefi ciencias en la asignación de los recursos públicos; Que, el citado instructivo dispone en el numeral 2.2 de su artículo 2°, vinculado al rol de los actores del presupuesto participativo, que en el caso del Concejo Municipal, este aprueba las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso; fi scaliza el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso; y, vela por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el gobierno regional o gobierno local; Que, de conformidad con lo dispuesto en el “Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, su artículo 6° señala: “La información contenida en la programación multianual de inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del presupuesto participativo de los gobiernos regionales y gobiernos locales”; Que, la Ordenanza N° 000343-2016-MDI de fecha 18 de julio de 2016, aprobó el “Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Independencia 2017-2021”, documento elaborado por los gobiernos locales para su respectivo ámbito territorial, orientada a convocar y enfocar recursos y esfuerzos individuales e institucionales para la construcción del desarrollo en base al consenso de los actores sociales del Distrito de Independencia; el mismo que en su Objetivo Estratégico N° 8 propone “Mejorar los espacios de participación y comunicación de la gestión pública local”; Que, en tal razón, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha elaborado la propuesta de Ordenanza “Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Independencia”, el cual cuenta con los aportes de la Subgerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el