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28 NORMAS LEGALES Jueves 2 de noviembre de 2023 El Peruano / General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 3 al 5 de noviembre de 2023, para los fi nes antes expuestos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor PABLO JOSÉ RODRÍGUEZ VALENCIA, inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Wichita, Estados Unidos de América, del 3 al 5 de noviembre de 2023, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa AERODIANA S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos. Artículo 3.- El inspector autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONAUTICA - COMPRENDIDOS LOS DÍAS 03 AL 05 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 0380 -2023-MTC/12.04 Y Nº 0452 -2023-MTC/12 ORDEN DE INSPECCIÓN NºINICIO FINVIÁTICOS (US$)SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLERECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs 1969-2023-MTC/12.04 3-Nov 5-Nov US$ 1,320.00AERODIANA S.A.CPABLO JOSE RODRIGUEZ VALENCIAWICHITAESTADOS UNIDOS DE AMERICAChequeo Veri ficiacion de Competencia Inicial y Expedición Piloto TLA en simulador de vuelo en el equipo C-208 a su personal aeronáutico.0014590 y 0014591 2230788-1 Renuevan autorización a la empresa MUL TIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L. para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, otorgada mediante R.D. N° 504-2021-MTC/17.03 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0511-2023-MTC/17.03 Lima, 29 de agosto de 2023VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-416085-2023, presentada por la empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., mediante el cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modi fi catorias, regula en el literal 4.1 del numeral 4 del inciso B del artículo 29, las conversiones a Gas Natural Vehicular (GNV), disponiendo la Certi fi cación Anual de los vehículos convertidos: “Los vehículos a combustión de GNV, sistema bi-combustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV) deberán ser inspeccionados como condición previa para renovar su habilitación para cargar GNV por alguna de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones autorizados por la DGCT con el objeto de verifi car que los componentes instalados se encuentren en correcto estado de funcionamiento”; Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, que regula el “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV”; Que, el TUPA del MTC, procedimiento administrativo “DCV-012: Renovación de la autorización como entidad certi fi cadora de conversiones a gas natural vehicular- GNV”, concordante con el numeral 5.2 de La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversión a GNV, ante la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 504-2021- MTC/17.03, de fecha 09 de setiembre de 2021, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2021, se autorizó a la empresa MULTIMEDIA DIFUSIÓN E.I.R.L., para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular - GNV, por el plazo de dos (02) años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, quien se encargará de inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GNV o los vehículos originalmente diseñados para la combustión a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certi fi car e instalar el chip u otro