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45 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / 1.7.1. Ofi cio N° 001-2023-MDSL/SG, del 5 de enero de 2023. 1.7.2. Acta de Sesión Ordinaria N° 01, del 5 de enero de 2023. 1.7.3. Acta de otorgamiento de la buena pro de adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis, por un periodo de 3 meses, del 3 de febrero de 2023. Decisión del concejo municipal1.8. En sesión extraordinaria del 17 de julio de 2023, el Concejo Distrital de San Luis desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros -ocho (8) votos en contra y una (1) abstención, la votación se realizó por cada autoridad cuestionada, y en cada uno de ellos, este se abstuvo de votar-. Esta decisión se formalizó a través de los Acuerdos de Concejo N° 033-2023-MDSL/C, N° 034-2023-MDSL/C, N° 035-2023-MDSL/C, N° 036-2023-MDSL/C, N° 037-2023-MDSL/C, N° 038-2023-MDSL/C, N° 039-2023-MDSL/C, N° 040-2023-MDSL/C y N° 041-2023-MDSL/C, todos del 17 de julio de 2023. En la referida sesión, participaron el señor ciudadano y las autoridades cuestionadas, en donde el primero informó oralmente sus alegatos reiterando los hechos descritos en el escrito de vacancia, mientras que por el señor alcalde y los señores regidores informó y brindó sus alegatos respectivos su abogado defensor; ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de San Luis, como órgano de primera instancia, adoptó la indicada decisión. SEGUNDO.- FUNDAMENTO DEL AGRAVIO2.1. El 15 de agosto de 2023, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra de las decisiones adoptadas en la sesión extraordinaria del 17 de julio de 2023, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente: 2.1.1. El 11 de julio de 2023, presentó “ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima denuncia por los delitos de Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo […] y de Nombramiento o aceptación ilegal del cargo, en agravio de la Municipalidad Distrital de San Luis”. 2.1.2. Con la Resolución de Alcaldía N° 044-2023-MDSL-AL, el señor alcalde delegó funciones administrativas al gerente municipal, pero en ellas no consignó la delegación de expedir resoluciones administrativas, respecto a las contrataciones administrativas de servicios-CAS. 2.1.3. El señor alcalde ha contratado indebidamente a personas con quienes tiene un interés particular “interpósita persona”, muestra de ello es que ha vulnerado y contravenido las normas legales vigentes. 2.1.4. El señor alcalde está atentando y contraviniendo las normas legales para favorecer a personas designadas en los cargos de gerentes y que no cumplen con los requisitos mínimos permisibles. 2.1.5. El Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C es el único documento administrativo que autoriza la “Contratación Directa N° 001-2023-MDSL/OEC-1”, conforme lo acredita el acta de otorgamiento de la buena pro, queda con ello demostrado que no existe resolución de alcaldía que apruebe la contratación directa por desabastecimiento. 2.1.6. “Los señores regidores al aprobar mediante Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C la contratación directa afectaron su deber de fi scalización, confi gurando con ello la causal de vacancia por ejercer acto administrativo y ejecutivo”. Posteriormente, el 18 de setiembre de 2023, el señor alcalde solicitó que se declare improcedente el recurso de apelación, bajo el supuesto de haberse presentado de forma extemporánea, señalando que el señor ciudadano “estuvo presente en la Sesión Extraordinaria de Concejo, que se llevó a cabo el día lunes 17 de julio de 2023, por lo que si tomó conocimiento de cada una de las decisiones tomadas (Acuerdos de Concejo)”, y que el plazo para interponer apelación venció el 9 de agosto de 2023. Así también, hace notar “que el Solicitante de las nueve (09) Vacancias” [sic], solo ha presentado un recurso impugnativo y un solo comprobante de pago por concepto de apelación. Pedido y hechos que vuelve a reiterar en su escrito sumillado “ALEGATO DE DEFENSA”, presentado el 17 de octubre del mismo año. El 3, 13, 16 y 23 de octubre de 2023, el señor ciudadano adjuntó diversa documentación, entre otros, el documento denominado “Informe de Control Especi fi co N° 010-2023-2-2185-SCE”, del 18 de agosto de 2023. CONSIDERANDOSPRIMERO.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 indica: Artículo 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El segundo párrafo del artículo 11 establece: Artículo 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.3. El cuarto párrafo del artículo 13 re fi ere: Artículo 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista. El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde. En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. […] 1.4. El numeral 9 del artículo 22 dispone: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.5. El artículo 63 prescribe: Artículo 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar