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44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / el único jefe inmediato superior […] queda demostrado la afectación al patrimonio municipal por interpósita persona a una persona que no cuenta con ningún tipo de experiencia en cargos de alta dirección en gestión pública”. En los instrumentos de gestión edil (Reglamento de Organización y Funciones, Manual de Organizaciones y Funciones y en el Clasi fi cador de Cargos), “en ninguna de ellas faculta al Gerente Municipal hacer requerimientos de locadores de servicio que realicen la misma función de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto”. “[…] el mismo locador de servicios […] volvió a ser bene fi ciario con dos órdenes de servicios adicionales”, estas son las Ordenes de Servicio N° 539 y N° 881. 1.1.3. El 5 de enero de 2023, se realizó la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01, en la que participaron los señores regidores, y tuvo como único punto de agenda la situación de desabastecimiento de suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis. 1.1.4. Culminada la sesión de concejo, se procedió a emitir el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C, del 5 de enero 2023. 1.1.5. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), entregó el expediente de la “Contratación Directa N° 001-2023-MDSL/OEC-1”, para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis, por un periodo de tres meses, que, conforme al acta de otorgamiento de la buena pro, fue entregada a “COMPETROL SAC”. 1.1.6. De acuerdo a las normas legales vigentes, desde el 7 de marzo de 2022, el concejo municipal ya no aprueba las contrataciones directas, esta facultad es única y exclusivamente del alcalde, por ser el titular de la entidad. 1.1.7. El subgerente de logística procedió a dar la buena pro a “COMPETROL SAC”, amparado en el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C. 1.1.8. “Queda demostrado que los ocho regidores que acordaron declarar en desabastecimiento por combustible la MDSL por tres meses, generaron acto administrativo […]”. 1.1.9. No existe resolución de alcaldía que apruebe la contratación directa, “el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C, es el único documento administrativo que autoriza la Contratación Directa N° 001-2023- MDSL/OEC-1 , conforme lo acredita el ACTA DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO” . 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.2.1. Resolución de Alcaldía N° 0011-2023-MDSL/A, del 3 de enero de 2023. 1.2.2. Resolución de Alcaldía N° 0017-2023-MDSL/A, del 3 de enero de 2023. 1.2.3. Resolución de Alcaldía N° 0021-2023-MDSL/A, del 3 de enero de 2023. 1.2.4. Resolución de Alcaldía N° 0027-2023-MDSL/A, del 3 de enero de 2023. 1.2.5. Orden de Servicio N° 0000313. 1.2.6. Recibo por Honorario N° E001-165, del 6 de febrero de 2023, emitido por don Efraín Fernando Díaz Valdivieso. 1.2.7. Comprobante de Pago N° 00163 . 1.2.8. Información detallada de la ejecución presupuestal del gasto efectuado por la Municipalidad Distrital de San Luis, con respecto al proveedor don Efraín Fernando Díaz Valdivieso. 1.2.9. Informe N° 001-2023-MDSL-SGLCPYSG, del 3 de enero de 2023. 1.2.10. Contrato N° 003-2022 (difuso), del 3 de agosto de 2022. 1.2.11. Acta de Sesión Extraordinaria N° 1, del 5 de enero de 2023. 1.2.12. Acuerdo de Concejo N° 0001-2023-MDSL/C, del 5 de enero de 2023. 1.2.13. Acta de otorgamiento de la buena pro de adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de San Luis, por un periodo de 3 meses, del 3 de febrero de 2023.1.2.14. 72 resoluciones de alcaldía, de diversas fechas. 1.3. El 14 de julio de 2023, el señor ciudadano presentó ante la Municipalidad Distrital de San Luis diversa documentación bajo la sumilla de “Nuevos Medios Probatorios”, siendo, entre otros, los siguientes instrumentos: 1.3.1. Escrito de denuncia penal (y cargo de ingreso al Ministerio Público), en contra del señor alcalde y otros, por los delitos de, entre otros, nombramiento o aceptación ilegal del cargo. 1.3.2. Resolución de Alcaldía N° 0044-2023-MDSL- AL, del 19 de enero de 2023. 1.3.3. Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 1907-2023-AA/TC. Descargos de las autoridades cuestionadas1.4. El 17 de julio de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: 1.4.1. La Subgerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de San Luis fue la responsable de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a los cargos de con fi anza, previa propuesta de la máxima autoridad administrativa de la municipalidad, que recae en el gerente municipal, quien -con diversos informes- indicó que las personas que se designan en los cargos de subgerente de Tecnología de Información, subgerente de Registro y Control de Deuda, subgerente de Gestión Ambiental y subgerente de Desarrollo Empresarial y Licencias cumplen con todos los requisitos. 1.4.2. Las designaciones que realizó se efectuaron cumpliendo el procedimiento establecido. 1.4.3. Cuando se revisa las Órdenes de Servicio N° 313, N° 539 y “N° 1108”, se puede observar que el suscrito no ha participado en la contratación del señor Efraín Fernando Díaz Valdivieso. 1.5. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: 1.5.1. Informe N° 23-2023-MDSL-GAF/SGRH, del 3 de enero de 2023. 1.5.2. Informe N° 17-2023-MDSL-GAF/SGRH, del 3 de enero de 2023. 1.5.3. Informe N° 07-2023-MDSL-GAF/SGRH, del 3 de enero de 2023. 1.5.4. Orden de Servicio N° 0000313, del 24 de enero de 2023. 1.5.5. Orden de Servicio N° 0000539, del 24 de febrero de 2023. 1.5.6. Orden de Servicio N° 0000881, difuso (los datos en gran medida son ilegibles). 1.6. El 17 de julio de 2023, los señores regidores presentaron sus escritos de descargo, alegando fundamentalmente lo siguiente: 1.6.1. “[…] en la sesión extraordinaria de concejo conforme a la agenda fi jada, sólo se trató de la ‘Situación de Desabastecimiento de Suministro de Combustible para las Unidades Vehiculares de la Municipalidad de San Luis’, mas no, sobre la aprobación de una contratación Directa, y menos sobre autorizar a la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, la contratación Directa para la adquisición de combustible para las unidades vehiculares […]”. 1.6.2. Los miembros del concejo municipal solo aprobaron el desabastecimiento y no la contratación directa, “[…] el Acuerdo de Concejo N° 001-2023-MDSL/C de fecha 05 de enero de 2023, presenta como acuerdos, hechos no fi jados en la agenda de la sesión extraordinaria, así como hechos que jamás se debatieron […]”. 1.7. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los señores regidores adjuntaron los siguientes instrumentos: