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76 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / accederán a los siguientes incentivos respecto las diferencias o recálculos generados por la presentación de su declaración jurada: a) Multas tributarias: condonación del 100% del insoluto y los intereses moratorios. b) Impuesto predial: condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes y derecho de emisión. c) Arbitrios municipales: condonación del 100% de intereses moratorios. La deuda liquidada en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 3° sólo se bene fi ciará de los incentivos establecidos en este artículo o bene fi cio tributario dispuesto en otros cuerpos normativos. Artículo 5°.- PÉRDIDA DE BENEFICIOS Son causales de pérdida de los bene fi cios tributarios: a) No presentar la declaración jurada recti fi catoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3° de esta ordenanza, otorga a la Administración Tributaria la autorización para llevar a cabo la determinación correspondiente, en cumplimiento de sus facultades de fi scalización, conforme lo estipula el artículo 62 y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. b) No pagar la liquidación por impuesto predial y arbitrios municipales, que resulta de la presentación de la declaración jurada recti fi catoria o de inscripción, conforme los parámetros establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza o no pagar el impuesto predial del año corriente en su totalidad y no proceder a realizar el compromiso de pago. c) No cumplir con la fecha comprometida en el compromiso de pago habiendo pasado tres (3) días después de la fecha establecida. d) Interponer recursos administrativos y/o procesos judiciales contra la deuda liquidada producto de la presentación de la declaración jurada recti fi catoria o de inscripción. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza o el pago total del impuesto predial corriente, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas y/o la comisión de infracciones y la aceptación de las determinaciones y sanciones que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo; asimismo, entendiéndose el reconocimiento voluntario no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia de bene fi cio. Artículo 7°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2023. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- FACULTAR al Alcalde del distrito de San Martin de Porres, para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, aclaratorias y reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la vigencia establecida en el artículo 11°. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, Subgerencia Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, O fi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina de Tesorería, O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, O fi cina de Trámite Documentario Registro Civil y Archivo y demás órganos competentes. Asimismo, a la Secretaría General la publicación oportuna de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la implementación de la presente Ordenanza en el Sistema de Gestión Tributaria (SIGET), así como su publicación en la página web de la Municipalidad y a la O fi cina General de Comunicaciones la respectiva difusión. POR LO TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.HERNAN TOMÁS SIFUENTES BARCA Alcalde 2230900-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficios tributarios en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 487/MDSM San Miguel, 30 de octubre de 2023.EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2023; VISTOS, el Memorando Nº 1370-2023-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 369-2023-OAJ/MDSM emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 1176-2023-OATF/MDSM, emitido por la O fi cina Administración Tributaria y Fiscalización, el Informe Nº 1262-2023-URTC-OATF/MDSM emitido por la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, Memorando Nº 2117-2023-OEC/MDSM emitido por la Ofi cina de Ejecución Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, estando a lo expuesto por la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del Título Preliminar y los artículos 40º y 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- Establézcase en el distrito de San Miguel bene fi cios tributarios para los contribuyentes que cancelen la totalidad del Impuesto Predial 2023 vencido y por vencer durante el plazo de vigencia de la presente norma, consistente en la condonación del: a) 100% de intereses y reajustes, según corresponda de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales vencidos al 31 de octubre de 2023. b) 100% de los gastos administrativos de las deudas por concepto de arbitrios municipales siempre que se