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63 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / • Ordenanza Regional N° 076-2021-GRH-CR, que aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 040-2020-GRH-CR, en cuanto al artículo 19°. • Asimismo, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 16 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. RAFAEL CÉSPEDES GAMARRA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2228285-1 Aprueban la Política Regional para la Generación de Empleo Temporal Social Inclusivo “Chamba para Todos” ORDENANZA REGIONAL N° 014-2023-GRH-CR “QUE APRUEBA LA POLÍTICA REGIONAL PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL SOCIAL INCLUSIVO CHAMBA PARA TODOS” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 20 de octubre de 2023. VISTO:El Dictamen N° 005-2023-GRH/CR-CODS de fecha 17 de octubre de 2023, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que: “La Autonomía es el Derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; en ese contexto, el inciso g) del artículo 36° de la base legal acotada prescribe como una competencia compartida de los gobiernos regionales, “Competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados”; Que, el artículo 6° de Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; a su vez, el artículo 13° preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno, el artículo 46° de la misma base legal, expresa que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional N° 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2018- PCM, el Gobierno Nacional, aprobó el Reglamento que regula las Políticas Nacionales en el Perú, con la fi nalidad que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno, constituyendo decisiones de política a través de las cuales se pueda priorizar objetivos y acciones para resolver determinados problemas de alcance nacional y sectorial. Para lo cual, se fi jan los ejes de la Política General de Gobierno, mediante el Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, en cuyo tercer eje de Política de Estado re fi ere: Protección social para el desarrollo y establece como Política Prioritaria “Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales”; a su vez, el cuarto eje señala: “Reactivación económica”, y precisa como Política Prioritaria “Promover la generación de empleo formal, garantizando el cumplimiento de los derechos laborales”; Que, la Política de Estado N° 16 del Acuerdo Nacional, establece de manera especí fi ca el compromiso del Estado Peruano a favor del fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud; y además, establece otras políticas que aunque se re fi eren a la población en general, incluyen a la población joven, como la Política de Estado N° 2 de institucionalización del diálogo y la concertación; la Política de Estado N° 11 de promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; y la Política de Estado N° 14 de acceso al empleo pleno, digno y productivo;