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73 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, boni fi caciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios”; Que, mediante la Ley N° 31701, se declaró el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad, con la fi nalidad de visibilizar y reconocer la importancia de la labor de los trabajadores municipales en los diversos ámbitos de su función; en ese sentido, la referida norma comprende a los trabajadores municipales del régimen laboral público del Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Que, en ese contexto, las horas dejadas de trabajar dicho día deberán ser compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores o dentro de los días que fi je el titular de la entidad, de acuerdo con la necesidad de servicio de cada área, hasta completar la jornada laboral regular de cada régimen laboral respectivo; Que, el literal r) del artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprobado mediante Ordenanza N° 475/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 14 de diciembre de 2016 y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504/MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, establece como una de las funciones de la Subgerencia de Recursos Humanos proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su competencia; Que, mediante el Informe N° 1359-2023-SGRH-GAF/ MM de fecha 26 de octubre de 2023, la Subgerencia de Recursos Humanos informó a la Gerencia de Administración y Finanzas, el análisis e implicancias de la Ley N° 31701, que declara como feriado no laborable el 05 de noviembre de cada año, haciendo de conocimiento que la norma no distingue la aplicación del feriado, por lo que puede caer en días sábados, domingos y/o feriados, lo que implica que la gran mayoría de trabajadores no pueda disfrutar efectivamente del feriado; en tal sentido, considerando que la autonomía de los gobiernos locales está respaldada por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Constitución del Perú, la Alcaldía tiene la competencia para trasladar el día no laborable del Día del Trabajador Municipal al siguiente día hábil; Que, mediante el Memorándum N° 1031-2023- GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas remitió a la Gerencia de Asesoría jurídica, la propuesta efectuada por la Subgerencia de Recursos Humanos, la misma que considera declarar el 05 de noviembre de cada año como día del trabajador municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, así como disponer que cuando el derecho otorgado recae sábado, domingo o en fecha inhábil, el uso del mismo debe ser ejercicio el primer día hábil siguiente, con el fi n de que se tenga en consideración para la emisión del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante Memorándum N° 1034-2023-GAF/ MM de fecha 27 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas informó a la Gerencia de Asesoría jurídica que valida dicha propuesta, para proseguir con los trámites correspondientes; Que, mediante el Informe Nº 342-2023-GAJ/ MM de fecha 30 de octubre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta presentada por la Subgerencia de Recursos Humanos y que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración y Finanzas, por lo que corresponde proseguir con el trámite respectivo de emisión del decreto de alcaldía que declara el día 05 de noviembre de cada año, como “Día del Trabajador Municipal” y establece que cuando el día 05 de noviembre recaiga en un sábado, domingo o en fecha inhábil, el uso de este se traslade al primer día hábil siguiente, como día no laborable para los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, conforme a los dispositivos legales vigentes; Que, mediante el Memorándum Nº 1726-2023-GM/MM de fecha 30 de octubre de 2023, la Gerencia Municipal, traslada a la Secretaría General el Informe Nº 342-2023-GAJ/MM, juntamente con los actuados relacionados con la propuesta de decreto de alcaldía antes mencionada y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DECLARAR el día 05 de noviembre de cada año como el “DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL”, el mismo que será considerado como día no laborable para los trabajadores y trabajadoras de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, en reconocimiento a la labor que desempeñan y su compromiso diario. Artículo Segundo.- ESTABLECER que cuando el día 05 de noviembre recaiga en un sábado, domingo o en fecha inhábil, el uso de este se traslade al primer día hábil siguiente. Artículo Tercero.- PRECISAR que las horas dejadas de trabajar en este día deberán ser compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores o dentro de los días que fi je el titular de la entidad (únicamente de encontrarse en supuesto señalado en el artículo precedente) y de acuerdo a la necesidad de servicio de cada área, hasta completar la jornada laboral regular de cada régimen laboral respectivo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias y Subgerencias mantener al personal necesario en servicios como el área de trámite documentario y archivo, así como a los trabajadores que desempeñan labores en cajas, recaudación de tributos, pago de tasas y aquellos que cada área considere indispensable, con el fi n de asegurar la atención al público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía en el marco de sus competencias y atribuciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente decreto de alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de dicho dispositivo legal en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2230803-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Autorizan viaje de alcalde y funcionaria de la municipalidad a los EE.UU., en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2023-MDP/C Pachacámac, 31 de octubre de 2023 EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTOS: la carta cursada por la Misión Internacional de Alta Capacitación en Washington D.C. del 24 de