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77 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / cumpla con cancelar los saldos por arbitrios del ejercicio que corresponda a dichos gastos. c) 100% de condonación de gastos y costas procesales derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias y no tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, constituyendo una excepción el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco o del obligado quien deberá de presentar su constancia de retención bancaria como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. d) De acuerdo a la facultad discrecional de la Administración Tributaria no se emitirá la multa tributaria que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre que el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada durante la vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- Los contribuyentes que cancelen sus deudas por arbitrios municipales durante la vigencia de la presente norma, gozarán además de los bene fi cios establecidos en el artículo que antecede, de la condonación del 10% de descuento sobre el monto insoluto de los arbitrios vencidos del año 2021 y del año 2020, 20% del año 2019, 30% del año 2018, 40% del año 2017, 50% del año 2016, 60% del año 2015 y hasta del 80% por el año 2014 y anteriores, siempre que el pago que realicen, alcance la totalidad del adeudo por cada año al que desean aplicar los bene fi cios. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago. Artículo 3º.- Los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma se acojan a la misma, podrán fraccionar su deuda tributaria con los bene fi cios señalados en el artículo primero, de acuerdo a los parámetros señalados en el reglamento de fraccionamiento vigente, siempre; que no presenten deuda vencida o por vencer del Impuesto Predial del ejercicio 2023. Constituye una excepción a este bene fi cio el hecho de que la obligación se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva. Artículo 4º.- No se aplicarán los bene fi cios señalados en los artículos precedentes a aquellas sucesiones indivisas que no hayan declarado ante la Administración Tributaria a un responsable solidario, así; como aquellas que teniendo sucesión intestada no hubieran efectuado la declaración de cada uno de los herederos. Artículo 5º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente, por lo que la deuda objeto de acogimiento no deberá encontrarse impugnada. Si el contribuyente contara con algún expediente judicializado, deberá presentar su desistimiento conforme a Ley, si el contribuyente; no presentara la resolución Judicial que lo autorice y la administración veri fi case que el proceso continúa, los pagos efectuados sin observar el cumplimiento del desistimiento conforme a Ley acogiéndose a los bene fi cios de la presente ordenanza serán considerados como pagos a cuenta de la obligación tributaria sin contemplar ningún bene fi cio de los señalados en la presente norma. Los montos cancelados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación en función a los bene fi cios establecidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, facultándose al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para establecer su prórroga y su adecuada aplicación. Segunda.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Administración Tributaria y Fiscalización a través de las Unidades de Registro Tributario y Control de la Deuda y Fiscalización Tributaria, a la O fi cina de Ejecución Coactiva, a la Unidad de Calidad de Servicios, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional la difusión de su contenido, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación y asistencia permanente en el sistema municipal, y; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2230231-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba la creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA N° 494-MVES Villa El Salvador, 25 de octubre del 2023 POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y; VISTOS: El Dictamen N° 005-2023-CDIS/MVES de la Comisión de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, el Memorando Nº 763-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 187-2023-OAJ/MVES y Nº 330-2023-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0042-2023-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y el Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPI-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones; sobre Ordenanza que aprueba la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; asimismo, en su artículo 194° concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y el artículo 40° establece que: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (...)¨; así también el 73º precisa que es competencia municipal en materia de servicios sociales, difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;