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65 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban la declaratoria de emergencia de las unidades ejecutoras del sector salud de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2023-GRP-CRP QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN: DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN PUNO VISTO:En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 10 de agosto del año dos mil veintitrés, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 191º que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. (…)”; agregando en su artículo 192º que son competentes para entre otras funciones, “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…) salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, conforme señalan los artículos 2º, 3º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, teniendo a su cargo la organización y conducción de la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que el artículo 46º de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. En su artículo 49º dispone las Funciones en materia de salud, entre ellos: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. (…) g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. (…). I) Plani fi car, fi nanciar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional”; Que, el inciso m) del artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad; entre otros, la salud pública, que conforme al artículo 36º del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida; Que, los artículos IV y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que, “la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado” y “Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad”; asimismo, el artículo 37º expresa que, los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestión, deben cumplir los requisitos que disponen los reglamentos y normas técnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional relación a planta física, equipamiento, personal asistencial, sistemas de saneamiento y control de riesgos relacionados con los agentes ambientales físicos, químicos, biológicos y ergonómicos y demás que proceden atendiendo a la naturaleza y complejidad de los mismos; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una Agenda Global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38º prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia; Que, conforme al desarrollo de la agenda programada, se tiene como punto de agenda el O fi cio Nº 637-2023-GR- PUNO/GR, mediante el cual, el Gobernador Regional de Puno, eleva el Expediente Administrativo tramitado respecto al Plan de Acción sobre la declaratoria de emergencia, cuyo objetivo es mejorar la modernización de la gestión pública en salud, en el campo de la infraestructura y equipamiento, de los establecimientos de salud de la región; dicha iniciativa se realiza en atención a lo solicitado por la Dirección Regional de Salud Puno, quien mediante O fi cio Nº 2308-2023-DIRESA/DG/ DEPP-PUNO, ha formulado y elevado el Plan de Acción: Declaratoria de emergencia de las unidades ejecutoras del sector salud de la región Puno; siendo el documento técnico visible que constituye una importante herramienta administrativa que establece el camino para conseguir las metas propuestas para asumir la protección de la vida y la salud de la población, constituyendo un valioso recurso de apoyo para la gestión; Que, se tiene como antecedente la Opinión Legal Nº 488-2023-GR-PUNO/ORAJ, mediante el cual el Jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, conforme al análisis efectuado concluye en que la Dirección Regional de Salud de Puno, ha formulado y elevado el Plan de Acción: “Declaratoria de Emergencia de la región de Salud Puno” y que por tratarse de aspectos estrictamente técnicos, sin pronunciamiento de fondo, viabilizamos para que sea puesto a consideración dela Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, a efecto de que prosiga con el trámite correspondiente en virtud de la normatividad precedentemente señalada. Por lo que, en atención a la documentación alcanzada, en el que se da cuenta que contiene opinión e informe técnico de carácter favorable y en aplicación al artículo 117º del Reglamento Interno del Consejo Regional, el cual indica que, “El Pleno del Consejo Regional puede exonerar del Procedimiento Legislativo y estudio de comisión a las Ordenanzas Regionales siempre y cuando esta Propuesta de Ordenanza Regional cuente con Opinión Legal y Técnica correspondiente (…)”,se pone a consideración ante el pleno del Consejo Regional, el mismo que se realiza previo al sustento del Director de la Dirección Regional de Salud Puno y del Gerente Regional de Desarrollo Social; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo este aprobado con diecisiete votos a favor,