TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN DE ACCIÓN: DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN PUNO, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, cuyo objetivo es mejorar la modernización de la gestión pública en salud, en el campo de infraestructura, equipamiento y restructuración del personal administrativo, médico y asistencial a nivel orgánico acorde a los instrumentos de gestión. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el fi nanciamiento para la implementación de las medidas establecidas en esta ordenanza provendrá de fuentes especí fi cas asignadas por el Gobierno Regional de Puno. Se priorizará el uso de recursos propios y, en caso de ser necesario, se buscará el apoyo de instancias nacionales o internacionales que brinden asistencia para el cumplimiento de los fi nes y objetivos de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Salud Puno, elabore el cronograma detallado para la ejecución de las acciones contempladas en esta ordenanza, el cual deberá ser aprobado y supervisado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social con conocimiento de Consejo Regional, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional es aplicable a todas las unidades ejecutoras del sector salud de la región Puno, incluyendo hospitales, centros de salud, postas médicas y cualquier otra entidad de atención sanitaria que esté bajo la jurisdicción regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, a través de la Gerencia General Regional, realice evaluaciones periódicas para medir el impacto de las medidas implementadas y su efectividad en la atención a la gestión interna del uso e fi ciente y productivo de los recursos públicos, para que directa o indirectamente, satisfagan las necesidades y expectativas de las personas, bajo los siguientes contextos: a) Fortalecer la capacidad de atención y respuesta de las unidades ejecutoras del sector salud. b) Garantizar el abastecimiento oportuno y adecuado de medicamentos, equipos médicos y suministros necesarios para la atención de los pacientes. c) Priorizar la contratación y capacitación de personal médico y de salud, así como establecer la restructuración a nivel orgánico. d) Implementar un sistema de monitoreo y evaluación para el seguimiento de las acciones emprendidas y el impacto del plan de acción. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los 14 días del mes de agosto del año 2023. ALFREDO UCHARICO URRUCHI Presidente del Consejo RegionalMando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 18 días del mes de agosto del año 2023 RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2231194-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el D.A. N° 001, que delega en diversos ciudadanos la titularidad del accionariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 020 Lima, 31 de octubre de 2023 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMACONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía N° 001 del 12 de enero de 2023, se designaron a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A- EMMSA, en representación de las acciones de titularidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha empresa; Que, al señor Christian Alberto Laura Ríos se le delegó la titularidad de 2’748,543 acciones que representa el 51% del capital social y preside la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A- EMMSA; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las disposiciones previstas en la Ley N° 26867, Ley General de Sociedades y Estatuto de EMMSA; RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la delegación del señor Christian Alberto Laura Ríos, indicada en los considerandos y DELEGAR, en su lugar, a la señora Claudia Eliana Ruiz Canchapoma. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N°001, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera. “Artículo Segundo.- DELÉGUESE en las siguientes personas, conforme al número de acciones que se indica, a titularidad del accionariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Empresa Municipal de Mercados S.A – EMMSA: - Señora CLAUDIA ELIANA RUIZ CANCHAPOMA, identi fi cada con DNI N° 40961248, quien representará