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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / 2’748,543 acciones que representa el 51% del capital social y presidirá la Junta General de Accionistas. - Señor ABDUL MARTÍN MIRANDA MIFFLIN, identi fi cado con DNI N° 06995552, quien representará 1’ 616,790 acciones que representa el 30% del capital social. - Señora ELIA MARÍA DEL PILAR URMENETA VENTURO, identi fi cada con DNI N° 10269638, quien representará 1’023,967 acciones que representa el 19% del capital social”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Ofi cina de Gobierno Digital, la publicación del presente Decreto, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2231064-1 Suspenden la ejecución de todo tipo de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2023 y el 1 de enero de 2024, en diversos sectores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021 Lima, 31 de octubre de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:VISTOS: El Memorando N° D000440-2023-MML- GDU-SAU de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Memorando N° D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR de la Subgerencia de Defensa Civil y Prevención, Reducción y Reconstrucción de la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres; el Memorando N° D000583-2023-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° D002114-2023-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante decretos de alcaldía; siendo que, el artículo 42 de la referida Ley, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 3.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, prevé como funciones especí fi cas de los gobiernos locales, autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas; asimismo, el numeral 3.6 del artículo 79 de la referida Ley, establece como funciones exclusivas de los gobiernos locales, normar, regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, de fi ne a las licencias de edi fi cación, como actos administrativos mediante los cuales las municipalidades otorgan autorización para la ejecución de obras de edi fi cación; asimismo, el artículo 11 de la referida Ley, establece que la vigencia de las licencias de edi fi cación solo puede ser interrumpida por las municipalidades, en caso de: “b) Riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y/o edi fi caciones, previa opinión favorable de la Ofi cina de Defensa Civil o la que haga sus veces en la Municipalidad correspondiente”, entre otras; Que, el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima y el Plan Maestro del Centro Histórico de Lima al 2019 con visión al 2035, aprobados por la Ordenanza N° 2195-MML y N° 2194-MML, respectivamente, establecen las políticas de seguridad, prevención y mitigación de desastres en el Centro Histórico de Lima; Que, el numeral 30 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde: presidir el Comité Provincial de Defensa Civil, entre otras; correspondiéndole en el ámbito metropolitano, crear y desarrollar el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, acorde a lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 161 de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Memorando N° D000440-2023-MML- GDU-SAU del 3 de octubre de 2023, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, a través del Informe N° D000150-2023-MML-GDU-SAU-DORP, elaborado por la División de Obras y Redes Públicas en conjunto con la División de Edifi caciones y División de Anuncios y Publicidad Exterior, remite a la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, el proyecto de Decreto de Alcaldía que establece la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y en vía pública, durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre del 2023 al 1 de enero del 2024; Que, la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano sustenta que resulta necesario ejecutar acciones preventivas ante las posibles intervenciones de emergencia, con la fi nalidad de cautelar la prestación de servicios públicos municipales y garantizar la seguridad en las fi estas navideñas y de fi n de año en los sectores de mayor asistencia de usuarios y público en general; Que, la Subgerencia de Defensa Civil, Prevención, Reducción y Reconstrucción, mediante Memorando Nº D000173-2023-MML-GGRD-SDCPRR del 12 de octubre de 2023, hace suyo el Informe Técnico Nº 0021-2023-MML-GGRD-SDCPRR-GP, dando cuenta de lo siguiente: - La existencia de riesgo ALTO y MUY ALTO en los espacios delimitados y, el aumento de la vulnerabilidad de la comunidad debido a los pocos espacios para la evacuación que se generan ante la ejecución de obras civiles que concentran gran cantidad de personal, maquinaria y materiales, los mismos que podrían ocasionar accidentes que afectan la propiedad, la vida y la salud. - Emite opinión técnica favorable para la adopción de medidas que contribuyan a minimizar el riesgo de ocurrencia de accidentes, como la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública durante el periodo mencionado por la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas. Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, con Informe N° D000731-2023-MML-OGAJ del 18 de octubre de 2023, emite opinión legal favorable respecto a la emisión del Proyecto de Decreto de Alcaldía que