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71 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO IV MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL Artículo 9.- De la Vigilancia, control, inspección y actividades educativas La Municipalidad Distrital de Los Olivos en coordinación con el Ministerio de Salud – MINSA realizará las siguientes acciones: a. Diseñar, coordinar y ejecutar actividades permanentes de lucha contra el Dengue mediante inspecciones en las viviendas, espacios públicos, mercados, iglesias y establecimientos comerciales. b. Establecer talleres de educación y capacitación del personal, juntas vecinales, organizaciones sociales, establecimientos comerciales, comités de Vaso de Leche, líderes vecinales entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir los criaderos de zancudos. c. El Comité Distrital de Salud será el espacio para plani fi car e informar las acciones de prevención y control del vector Aedes Aegypti, convocar la participación, si fuera el caso de la Fiscalía y Policía Nacional para la intervención en los establecimientos comerciales, casas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control. d. Difundir a través de los medios de comunicación, Web y redes sociales, mensajes de promoción de prácticas saludables y las medidas de prevención para evitar el riesgo de enfermar por Dengue con énfasis en adolescentes, madres, gestantes, mujeres en edad fértil y adultos mayores. Esta acción se realizará a través de la Subgerencia de Imagen Institucional, conjuntamente con la Red de Salud y Establecimientos de Salud de la jurisdicción. e. Realizar visitas de control vectorial a las viviendas. f. Fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como la derivación al centro de salud correspondiente. g. Ampliar la frecuencia de campañas de recojo de inservibles de los techos de las viviendas, con énfasis en los puntos críticos. h. Evitar la acumulación de agua por estancamiento o residual como producto de la limpieza de espacios públicos y/o de riego de parques, áreas verdes y jardines. Las obligaciones serán cumplidas por la Municipalidad a través de las Gerencias de Desarrollo Humano, de Gestión Ambiental, de Participación Vecinal y las Subgerencias de Prevención y Promoción de la Salud, de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Sólidos, de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, de Imagen Institucional. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 10.- Prohibiciones Establézcase las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente Ordenanza: a. Depositar en espacios públicos, todo tipo de residuos o desperdicios: recipientes y objetos que puedan convertirse en criaderos del Vector Aedes Aegypti. b. Usar recipientes para acumular agua sin desagüe, en los establecimientos de venta de fl ores y a fi nes, mercados, establecimientos comerciales, grutas, iglesias y viviendas, estos recipientes deben contener arena húmeda y poseer agujeros de desagüe. c. Almacenar llantas, repuestos y autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y puedan convertirse en criaderos del zancudo. d. Mantener piscinas, fuentes ornamentales, piletas, tanques y cisternas, con agua estancada. e. Usar los techos de las viviendas, locales comerciales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso.CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 11.- Fiscalización La Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, ejerce las funciones supervisoras y sancionadoras, en virtud de lo cual visitará e inspeccionará las viviendas, edi fi caciones, establecimientos públicos y privados conforme a sus atribuciones. Para estos efectos coordinará necesariamente con la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud y las Gerencias que considere necesarias para su cumplimiento. CAPÍTULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 12.- Órgano competente La Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, es el órgano competente para aplicar las sanciones que correspondan por infringir las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 13.- Modi fi cación del Reglamento de Aplicación y Sanciones Incorpórese en la Ordenanza que aprueba el nuevo “Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Los Olivos”, aprobado por Ordenanza Nº 506-CDLO las siguientes infracciones: Código InfracciónMonto de la Multa (UIT) *Medida Complementaria 02-0118Depositar en espacios públicos cualquier tipo de objetos (latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, etc.) que puedan servir como criaderos del zancudo Aedes Aegypti.Hasta 1.00Retiro/Decomiso/ Clausura por 15 días 02-0119Usar recipientes que contengan agua en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos de zancudo Aedes Aegypti.Hasta 1.00 Retiro/Decomiso 02-0120Almacenar neumáticos usados y/o repuestos y/o autopartes y/o recipientes al aire libre, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.Hasta 1.00Retiro/Clausura por 15 días 02-0121Por crear condiciones que favorezcan la proliferación del vector delDengue en piscinas de acceso público o cualquier otro establecimiento de almacenamiento de agua, requisitos de calidad de agua y su tratamiento.Hasta 1.00Drenaje y limpieza/ Clausura por 30 días 02-0122Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales y/o instalaciones en general como lugar de almacenamiento considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria.Hasta 1.00Clausura por 30 días 02-0123Impedir, evitar, imposibilitar, obstaculizar y/o reprimir las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxénicas.Hasta 1.00Clausura por 30 días 02-0124Por no mantener herméticamente o adecuadamente tapados y en adecuadas condiciones de higiene los recipientes y/o reservorios con agua, cuando ya se efectuó un control vectorial con tratamiento sanitario anterior.Hasta 1.00Clausura por 15 días * Los principios de proporcionalidad y razonabilidad establecido en el TUO de la Ley Nº 27444, constituyen el marco para desarrollar el proceso de concreción de la sanción en función de las circunstancias particulares que se presenten en cada caso y, de esa manera, arribar a una sanción determinada que sea proporcional a la gravedad del hecho cometido y, en esa medida, se estime como razonable.