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79 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Segunda.- REGISTRAR a las instituciones públicas y privadas participantes del COMUDENNA, conforme lo señalado en el Reglamento. Tercera.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza y su Reglamento en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR APROBADO CON ORDENANZA Nº 494-MVES Artículo 1.- DEFINICIÓN El Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y del Adolescente al cual en adelante se denominará con las siglas “COMUDENNA” del Distrito de Villa el Salvador, convocado y liderado por el Alcalde, como órgano consultivo y atención de los niños, niñas y adolescentes, que funciona como un mecanismo permanente de participación ciudadana, el cual viabiliza la unión de esfuerzos en bene fi cio de las niñas, niños y adolescentes por medio de un plan de desarrollo en donde prioriza la problemática que se presenta en nuestro distrito. Artículo 2.- OBJETO Articular y promover el funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito de Villa el Salvador para el cumplimiento de la política nacional sobre la materia, la prevención de la desprotección familiar y otras situaciones de vulneración de derechos. Artículo 3.- BASE LEGAL Los dispositivos legales en los que se respalda el presente Reglamento son los que mencionamos a continuación: - Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño - ONU, rati fi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 25278 del 03 de agosto de 1990. - Constitución Política del Perú.- Código de los Niños y Adolescentes.- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.- Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes. - Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. - Ordenanza N° 479 Reglamento de Organización y Funciones con enfoque de gestión por resultados de la Municipalidad de Villa el Salvador. - Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. - Decreto Legislativo N° 1377, Decreto Legislativo que fortalece la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. - Decreto de Urgencia N° 001-2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1297, para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. - Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297 Decreto Legislativo para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos. - Decreto Supremo N° 002-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. - Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, Reglamento de la Ley N° 30403, Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes. - Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP, Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente. - Decreto Supremo N° 008-2021-MIMP que aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes (PNMNNA) al 2030. - Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”. - Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MIMP y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP. - Resolución Ministerial N° 060-2021-MIMP, que aprueba la Directiva N° 001-2021-MIMP/DGNNA “Supervisión al Servicio de Defensoría de la Niña, Niño y Adolescente”. Artículo 4.- CONDICIONES PREVIAS PARA LA INSTALACIÓN DEL COMUDENNA Para la conformación del COMUDENNA, la DEMUNA de la Municipalidad de Villa el Salvador se encarga de identi fi car las instituciones y organizaciones públicas y privadas con sede en la jurisdicción municipal, que trabajan la temática de niñez y adolescencia; debiendo elaborar y mantener actualizado un directorio de instituciones y organizaciones, como mínimo, con la información siguiente: a) Nombre de la institución u organización b) Dirección, teléfono y horario de atenciónc) Nombre y Apellido de el/la Representante, su número telefónico y correo electrónico. d) Tipo de servicio que brinda e) Otras personas de contacto Artículo 5.- INICIO DE ACTIVIDADES Dentro de los treinta (30) días posteriores a su creación, el Alcalde, a través de la DEMUNA, convoca a una primera sesión ordinaria de instalación. Las instituciones y organizaciones que conforman el COMUDENNA designan a cada uno de sus representantes (titular o quien haga sus veces) ante este espacio, debiendo informar la misma mediante comunicación formal física o electrónica dirigida al Alcalde. Este procedimiento también se realiza para actualizar representantes o al incorporar nuevos integrantes. Artículo 6.- PLENO DEL COMUDENNA La reunión de todos los integrantes del comité para tratar los temas vinculados a sus funciones, constituye el Pleno del COMUDENNA, el cual sesiona, de manera ordinaria, trimestralmente; y de manera extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde o quien haga sus veces. Artículo 7.- CONFORMACIÓN DEL PLENO: Se conforma de la siguiente manera: a) El Alcalde o su representante, lo Preside. b) El responsable de la DEMUNA, quien asumirá como Secretario Técnico. c) El Subgerente de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) o quien haga sus veces. d) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL N°01. e) Un representante de la Red Integrada de Salud - RIS. f) Un representante del Centro de Emergencia Mujer - CEM. g) Un representante de la Unidad de Protección Especial de Lima Sur - UPE Lima Sur.