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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Visto; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen N° 012-2023-COPLANIFI-REG/MDSMP de la Comisión de Plani fi cación y Finanzas; Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP de fecha 19 de octubre de 2023 de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 075-2023-GAT-MDSMP de fecha 20 de octubre de 2023 de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Nº 223-2023-OGAJ/MDSMP de fecha 23 de octubre del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 593-2023-GM/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 de la Gerencia Municipal y, su Reglamento de Organización Interno del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 304-MDSMP; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Iey N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, árbitros, licencias y derechos dentro de los limites previstos por Iey; Que, según el artículo 40 de la norma municipal Invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de Iey; Que, igualmente, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Iey, siendo que la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria con Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP propone el proyecto de Ordenanza que establece incentivos por la regularización y pago de las deudas generadas por fi scalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria, que faciliten a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarios sin sufrir un impacto económico signi fi cativo. Se pretende ofrecer facilidades que promuevan la regularización de las declaraciones tributarias y el cumplimiento oportuno en el pago de las diferencias que resulten de las mismas. Asimismo, esto contribuirá a reducir la morosidad en el distrito y actualizar la base tributaria, bene fi ciando así a la comunidad en general. En ese mismo sentido, resulta bene fi cioso establecer una ordenanza de bene fi cios para aquellos contribuyentes que han sido sometidos a un procedimiento de fi scalización tributaria a efectos de lograr el reconocimiento de los reparos detectados Que, mediante Informe N° 075-2023-GAT-MDSMP de fecha 20 de octubre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite el Informe N° 137-2023-SGFT-GAT/MDSMP que corresponde al proyecto de ORDENANZA DE INCENTIVOS POR LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAS O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA DE AUMENTO DE VALOR; Que, de acuerdo al Informe Nº 223-2023-OGAJ/ MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 la la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la aprobación del proyecto de ordenanza que “Propone Incentivos por Regularización y Pago de las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la presentación de Declaración Jurada voluntaria de aumento de Valor” cuya vigencia será desde el día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, mediante Proveído N° 593-2023 GM/MDSMP de fecha 23 de octubre de 2023 la Gerencia Municipal remite los actuados para la consideración del Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: INCENTIVOS POR LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VOLUNTARIA DE AUMENTO DE VALOR Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto incentivar a los contribuyentes a la presentación de las declaraciones juradas de inscripción y/o recti fi cación de sus predios en virtud a la información levantada dentro del procedimiento de fi scalización tributaria y el pago de la deuda tributaria que estos generen con los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza. Artículo 2°.- ALCANCES Los incentivos previstos en la presente ordenanza se aplicarán a los contribuyentes que tengan un procedimiento de fi scalización tributaria en curso, se generen o que lo soliciten dentro de la vigencia de la presente ordenanza, en razón al haber omitido comunicar a la Administración Tributaria la adquisición de uno o más predios en parte o en su totalidad, y/o que, habiéndolo declarado no hubiera actualizado el aumento de valor del predio ni declarado o información relevante para el cálculo del impuesto predial y arbitrios municipales. Artículo 3°.- REQUISITOS Son requisitos para acogerse a los bene fi cios dispuestos en la presente Ordenanza: a) Tener un procedimiento de fi scalización tributaria y/o veri fi cación en curso o que se genere un procedimiento de fi scalización tributaria posterior a la publicación de la presente ordenanza, o que solicite voluntariamente el inicio de un procedimiento de fi scalización tributaria. b) Permitir el ingreso del inspector y/o técnico fi scalizador tributario al predio materia de inspección, para estos efectos la Administración deberá contar con un acta de fi scalización tributaria en base cierta que corrobore el ingreso al predio. c) Presentar declaración jurada recti fi catoria o de inscripción según corresponda, conforme a los datos verifi cados en la inspección tributaria, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes posteriores a la inspección. d) Pagar al contado la totalidad de la deuda tributaria liquidada dentro de los cinco (5) días hábiles de presentada la declaración recti fi catoria o de inscripción o pagando la totalidad liquidada y ordinaria del impuesto predial del año corriente y realizando el compromiso de pago del resto de su deuda. Artículo 4°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 3° de la presente ordenanza,