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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las leyes Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 80º de la ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades tienen funciones especí fi cas, especí fi cas exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y pro fi laxis. Asimismo, se faculta a la municipalidad distrital a regular y controlar el aseo, higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros logares públicos locales; Que, el Ministerio de Salud mediante Resolución Nº 044-2016/MINSA aprueba el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Enfermedad por el Virus Zika – Perú 2016” en el cual se precisa las estrategias de intervención, y ocho líneas de acción, correspondiendo a los gobiernos locales las líneas de acción 5, 6 y 7 referidas a la vigilancia entomológica y control vectorial, comunicación de riesgo y promoción de la salud; en ese contexto se dictan las Resoluciones Ministeriales Nº 288-2015/MINSA y Nº 058-2016/MINSA, que aprueban la Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control de Aedes Aegypti, vector del dengue, la fi ebre chikungunya; y declara la “Alerta Verde” para reducir los riesgos a la salud por la transmisión del virus Zika, que obliga al Gobierno Central, Gobierno Regional y Local, respectivamente, con la fi nalidad de promover la cultura de prevención y mitigación, entendiéndose estas como el conjunto de disposiciones y acciones orientadas a la reducción de riesgos y vulnerabilidad; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y la protección de la salud es de interés público. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Instaura además que la salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; asimismo, la acotada norma en sus artículos 77º, 79, 81º, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquieran características epidémicas graves; Que, mediante Ordenanza Nº 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece disposiciones, medidas y desarrolla acciones concertadas para la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector AEDES AEGYPTI transmisor del virus del Dengue en los distritos de la provincia de Lima. En dicha Ordenanza, se exhorta a las municipalidades distritales a supervisar, controlar y sancionar el incumplimiento de la vigilancia sanitaria, sancionando su incumplimiento en ejercicio de su potestad sancionadora; Que, la presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento en la jurisdicción del distrito de Los Olivos, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el gobierno nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y control del Dengue y otras enfermedades transmisibles; asimismo, la Ordenanza establece prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas ante la veri fi cación del incumplimiento de las disposiciones de prevención y salud emitidas por la Municipalidad distrital de Los Olivos. Estando sujetas al cumplimiento todas aquellas personas naturales o jurídicas, del sector público o privado del distrito de Los Olivos que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de misma, de forma estancada o residual; Que, mediante Informe Nº 715 – 2023 – MDLO/GDH/ SGPPS la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud concluye que la Municipalidad Distrital de Los Olivos debe estar siempre preparada para cualquier amenaza contra la salud de su población, es por ello que se deben adoptar medidas necesarias para combatir el dengue; Que, con el Informe Nº 051 – 2023 – MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano remite el proyecto de Ordenanza para la prevención, control y eliminación de pontenciales criaderos del vector transmisor del dengue; Que, a través del Informe Nº 262 – 2023/GAJ, opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal para la prevención, control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, conforme al proyecto adjunto al Informe Nº 715-2023/MDLO/GDH/SGPPS de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación de actas, por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 567-CDLO “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE” Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE”; la cual consta de (13) artículos, (3) disposiciones fi nales complementarias, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, la GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO, SUBGERENCIA DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde ORDENANZA Nº 567-CDLO “ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE” CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente ordenanza tiene como objetivo establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento por parte de los titulares, arrendatarios o conductores de los predios, inmuebles y establecimientos en esta jurisdicción, en el marco de las diversas normas y lineamientos emitidos por el Gobierno Nacional con el propósito de promover y