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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- CUMPLIMIENTO Las Gerencias de Desarrollo Humano, de Gestión Ambiental, de Participación Vecinal, de Seguridad Ciudadana y las Subgerencias de Prevención y Promoción de la Salud, de Imagen Institucional y de Fiscalización Administrativa y Control Urbano, están encargadas del estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Segunda.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Tercera.- PUBLICACIÓN Encargar a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. 2229186-1 Encargan funciones de ejecutor coactivo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 207-2023 Los Olivos, 18 de octubre de 2023VISTOS: El Informe Nº 247-2023-MDLO/GRRHH del Gerente de Recursos Humanos, El Informe Nº 240-2023/MDLO/GM del Gerente Municipal; CONSIDERANDO:Que, el numeral 17 del artículo 20 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de con fi anza; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 196-2023, de fecha 02 de octubre de 2023, se resolvió designar en el cargo de Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Los Olivos al Abog. Carlos Miguel Grados La Rosa; Que, en el Informe Nº 0247-2023-MDLO/GRRHH del Gerente de Recursos Humanos concluye que: “en base a lo señalado es procedente la encargatura del Abog. Carlos Miguel Grados La Rosa en el cargo de Ejecutor Coactivo”; Que, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, en su artículo 82 establece que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a partir de la fecha las funciones de EJECUTOR COACTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS al Abog. CARLOS MIGUEL GRADOS LA ROSA; con retención de su cargo titular de GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA; acorde a los fundamentos esgrimidos en la presente. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL y a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su estricta competencia funcional; y, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde 2229187-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran el día 5 de noviembre de cada año como el “Día del Trabajador Municipal” DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023/MM Mira fl ores, 31 de octubre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Informe Nº 1359-2023-SGRH-GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; los Memorándums Nº 1031-2023-GAF/MM de fecha 26 de octubre de 2023 y Nº 1034-2023-GAF/MM de fecha 27 de octubre de 2023, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 342-2023-GAJ/MM de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1726-2023-GM/MM de fecha 30 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la mencionada ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la referida norma legal, establece que los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Tribunal Constitucional a través del fundamento 9, de la Sentencia recaída en el Expediente N° 0013-2003-AI/TC respecto a la Autonomía Municipal, establece: “(…) capacidad para regirse mediante normas y actos de gobierno se extiende a aquellas competencias que constitucionalmente e hayan sido atribuidas. Sin embargo, ello no quiere decir que cada una de estas pueda ejercerse, siempre y en todos los casos, con idéntica intensidad. Es constitucionalmente lícito modularlas en función del tipo de interés respectivo. La Constitución garantiza a los gobiernos locales una autonomía plena para aquellas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses locales (…)”. Que, el literal d), de la Tercera Disposición Transitoria, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señala: “El pago de