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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (04/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 4 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, la Ley N° 27337, aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, siendo que en el artículo VIII, se precisa: “Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.”; así también el artículo 27º, defi ne: “El Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes.(…)”; Que, con Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP se Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 003-2023-MIMP, en cuyo artículo 7° señala que la municipalidad impulsa la conformación del Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “COMUDENNA”, con las distintas organizaciones e instituciones, públicas y privadas, que interactúan en el ámbito local, como medio de articulación y funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, contribuyendo así en la gestión municipal en bienestar de ellos y se desarrolla en el marco de una agenda local común especial y especí fi ca dedicada a la problemática de la niñez y la adolescencia; siendo que la misma debe formalizarse mediante Ordenanza Municipal, es liderada por el/la Alcalde/sa e involucra al responsable de la DEMUNA asumiendo el rol de Secretario Técnico; Que, el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, el cual establece como responsabilidad de los gobiernos locales conformar el COMUDENNA como un espacio de articulación local, convocado y liderado por el alcalde, con la participación activa de las niñas, niños y adolescentes y que se convierte en un Órgano Consultivo; Que, la Ordenanza Municipal N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, establece en su artículo 46° que la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño, y el Adolescente; asimismo establece como funciones de la misma: “46.2 Proponer los proyectos de normas municipales en materia de su competencia” y “46.38 Ejecutar acciones para la protección de (…) niñas, niños y adolescentes (…) que se encuentren en situación de alto riesgo”; Que, mediante Informe Nº 346-2023-SGSSBSDOC- GDIS/MVES y Nº 686-2023-SGSSBSDOC-GDIS/MVES, debidamente visada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM), sustenta técnicamente la importancia de mejorar los mecanismos de promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y la necesidad de creación de un Comité articulado que involucre a instituciones públicas, privadas y la sociedad civil del distrito, proponiendo la Creación y el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión municipal en la promoción y protección de la niñez y adolescencia en la jurisdicción, además de ser un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que posibilita la unión de esfuerzos del Estado y la sociedad civil, propuesta que es rati fi cada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante el Informe Nº 0042-2023-GDIS/MVES; así también con Informe Técnico N° 021-2023-UPEMPI-OPP/MVES, la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, precisa que una vez creado el Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador deberá incorporarse a la Estructura Orgánica de la entidad, como órgano consultivo;Que, con Informe Nº 187-2023-OAJ/MVES y Nº 330- 2023-OAJ/MVES la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente legalmente aprobar mediante Ordenanza la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de la niña, niño y del adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador y su Reglamento para el correcto funcionamiento, ello en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP que Aprueba el Reglamento del Servicio de las Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Decreto Supremo N° 020-2021-MIMP, que aprueba la estrategia “Ponte en #ModoNiñez” y al amparo de las facultades dispuestas para el Concejo Municipal en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando Nº 763-2023-GM/MVES Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, Ordenanza que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras, la de: ¨Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las Sesiones del Concejo Municipal¨, remite los actuados administrativos a la O fi cina de Secretaria General a fi n de ponerlo de conocimiento al Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto y al Dictamen N° 005-2023-CDIS-MVES de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, en uso de las facultades conferidas con el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (COMUDENNA) DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo Primero.- CREAR el COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LA NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE, al cual en adelante se denominará con las siglas “COMUDENNA”, DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, con la fi nalidad de comprometer a las instituciones, organizaciones y personas de la comunidad a velar por el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa el Salvador, que consta de doce (12) artículos y una (01) Disposición Final, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social e Inclusión Social, a la Sub Gerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y CIAM) y al Responsable de la DEMUNA, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones efectúe las gestiones correspondientes para incorporar al Comité Multisectorial por los Derechos de la Niña, Niño y del Adolescente (COMUDENNA) del Distrito de Villa El Salvador, en la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza