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39 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”; Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” de forma obligatoria; Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario O fi cial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”; Que, el Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, es el Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete, quien ha sido invitado a dar una conferencia con la temática: “La Complementariedad Paradigmática como método alternativo de investigación”, así como presentar su Libro titulado: “Investigación Formativa, Conceptos y Procedimientos”, evento que se desarrollara en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología de Panamá, el día 21 de noviembre de 2023; asimismo, el Vicepresidente de Investigación realizará las gestiones correspondientes para formular posibles Convenios Especí fi cos de Investigación entre la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología de Panamá y la Universidad Nacional de Cañete, por lo que solicita la autorización correspondiente; Que, siendo así, a través del O fi cio Nº 1241-2023/ UNDC/CO/P/VPIN de fecha 23 de octubre de 2023, el Vicepresidente de Investigación solicita la asignación de viáticos, pasajes y otros gastos, a fi n de garantizar su participación; Que, con Informes Nº 839 y 840-2023/OPP/UNDC de fecha 24 de octubre de 2023, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que en relación a los pasajes y viáticos del Vicepresidente de Investigación informa que existe una asignación presupuestal de S/ 5,783.80 Soles, para atener los viáticos solicitados, desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera:- PASAJES AÉREOS : S/ 2,123.80 - VIÁTICOS (3 DÍAS) : S/ 3,660.00 Que, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 534-2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 25 de octubre de 2023, en relación a la solicitud de autorización y viáticos requerido por el Vicepresidente de Investigación, Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, para que brinde una conferencia con la temática: “La Complementariedad Paradigmática como método alternativo de investigación”, así como presente su Libro titulado: “Investigación Formativa, Conceptos y Procedimientos” y realice las gestiones correspondientes para formular posibles Convenios Especí fi cos de Investigación entre la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología de Panamá y la Universidad Nacional de Cañete, del 20 de noviembre al 23 de noviembre de 2023 en la República de Panamá; opina que resulta legalmente viable autorizar el viaje; Que, sobre este último punto, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, señala que la Universidad tiene como fi n preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológica, cultural y artística de la humanidad, así como realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística, la creación intelectual y artística; Que, por otro lado, el artículo 7° del referido cuerpo legal señala como uno de las principales funciones de la Universidad es la formación profesional, investigación y educación continua; en este marco vemos que la Universidad Nacional de Cañete en base a su autonomía está facultada para llevar a cabo las acciones que considere pertinentes dentro del marco legal vigente, a efectos lograr el cumplimiento de sus fi nes y funciones; Que, con Memorándum Nº 501-2023-UNDC/CO/ AOM-P de fecha 26 de octubre de 2023, el Presidente de la Comisión Organizadora considera que la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios del Vicepresidente de Investigación, Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, en realizarse en la República de Panamá del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2023, debe ser visto en Sesión de Comisión Organizadora, razón por la cual la Secretaría General incluye en agenda de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 27 de octubre de 2023; Que, en consecuencia, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, en su Sesión Ordinaria Nº 043-2023, de fecha 27 de octubre de 2023, acordó autorizar el viaje en Comisión de Servicios del Vicepresidente de Investigación, Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, a realizarse en la República de Panamá del 20 de noviembre al 23 de noviembre del 2023, siendo pertinente emitir la correspondiente resolución, en mérito al acuerdo adoptado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modi fi catoria, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS DEL DR. ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO Moncayo, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete a