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40 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / realizarse en la República de Panamá, del 20 de noviembre al 23 de noviembre de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos, y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución de Comisión Organizadora, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2023 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle: NOMBRES Y APELLIDOS PASAJE AÉREOVIÁTICOS (3 DIAS) TOTAL ERNESTO EDMUNDO HASHIMOTO MONCAYOS/ 2,123.80 3,660.00 S/ 5,783.80 Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución, teniendo en cuenta la normativa vigente. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el Dr. Ernesto Edmundo Hashimoto Moncayo, a los quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, presentar su rendición de cuentas en el mismo plazo establecido conforme a Ley. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución de Comisión Organizadora en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO ORTEGA MALLQUI Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 2231655-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0184-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002601 EL PORVENIR-CHINCHEROS-APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de octubre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 260-2023-AL-MDEP, presentado el 13 de octubre de 2023, por don Percy Antonio Villano Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), en el marco del procedimiento de convocatoria de candidato no proclamado en vista de que doña Jezabel Cáceres Nolberto, regidora electa para dicha circunscripción (en adelante, señora regidora electa), no juramentó ni asumió su cargo para el periodo de gobierno municipal 2023-2026.ANTECEDENTES 1.1. Por medio del O fi cio N° 245-2023-AL-MDEP, presentado el 25 de setiembre de 2023, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la no juramentación de la señora regidora electa. Para ello, remitió, entre otros, los documentos relacionados al acto de juramentación, los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de la citada autoridad, por la causa prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el comprobante de pago de tasa electoral. 1.2. Mediante la Resolución N° 0163-2023-JNE, del 2 de octubre de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación a la Sesión de Concejo Municipal N° 001-Instalación del Concejo Distrital de El Porvenir, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, dirigida a la señora regidora electa; asimismo, requirió que el señor alcalde cumpla con convocarla a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidora e informe documentadamente, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, archivar el expediente y remitir copias al Ministerio Público. 1.3. Con el o fi cio precisado en el visto, el señor alcalde envió la siguiente documentación: a. Citación N° 07-2023-MDEP, del 5 de octubre de 2023, dirigida a la señora regidora electa para que asista a la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 10 de octubre de 2023. b. Acta de Sesión de Concejo Extraordinario N° 021- 2023-MDEP, del 10 de octubre de 2023. 1.4. A través del Memorando N° 000807-2023-SG/ JNE, del 18 de octubre de 2023, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones incorporó el O fi cio N° 253-2023-AL-MDEP, del 5 de octubre de 2023, mediante el cual el señor alcalde adjuntó, por segunda ocasión, los anexos de su primer o fi cio. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 5 del artículo 178 señala que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos ; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. 1.4. El artículo 35 determina que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal, y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.5. El artículo 6 dispone que el alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El alcalde juramenta ante el primer regidor, por