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38 NORMAS LEGALES Martes 7 de noviembre de 2023 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban misión en el exterior del Presidente del BCRP para participar en evento a realizarse en Suiza RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0050-2023-BCRP-N Lima, 27 de octubre de 2023 CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la reunión bimestral de Gobernadores en la ciudad de Basilea, Suiza, los días 12 y 13 de noviembre de 2023; A esta reunión asistirán los gobernadores de los bancos centrales miembros del BIS, así como representantes de organismos multilaterales, quienes examinarán la evolución económica y fi nanciera internacional. Además, debatirán asuntos concretos de política económica relacionados con la estabilidad monetaria y fi nanciera internacional; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, así como por sus normas modi fi catorias y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 23 de junio de 2022; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Basilea, Suiza, los días 12 y 13 de noviembre de 2023, así como el pago de los gastos, a fi n de que participe en las reuniones indicadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 5996,29 Viáticos US$ 1900,00TOTAL US$ 7896,29Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese.JULIO VELARDE Presidente 2229504-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional de Cañete a Panamá, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 267-2023-UNDC/CO Cañete, 30 de octubre de 2023 LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETEVISTOS: El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 27 de octubre de 2023; MEMORANDUM Nº 501-2023-UNDC/CO/AOM/P de fecha 26 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL Nº 534- 2023-UNDC/OAJ-ERS de fecha 25 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; OFICIO Nº 1247-2023/UNDC/VO/P/VPIN de fecha 24 de octubre de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORMES Nº 839 y 840-2023/OPP/UNDC de fecha de recepción 24 de octubre de 2023 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; OFICIO Nº 1241-2023/ UNDC/VO/P/VPIN de fecha 23 de octubre de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; OFICIO Nº 1055- 2023-UNDC/CO/AOM-P de fecha 13 de octubre de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley; Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/ CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete; Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación cientí fi ca y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo; Que, el artículo 29° de la Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/ UNDC y su modi fi catoria, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior