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115 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, según el Artículo 40º de la citada norma, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencia, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley; Que, igualmente la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con el Artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo; Que, el artículo 60 del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la ley, siendo la creación y modi fi cación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal; Que, con memorando de vistos, la Gerencia de seguridad Ciudadana y Fiscalización reporta que existe una cartera por cobrar por concepto de multas administrativas del año en curso, ascendente a S/2,784,594.09 (dos millones setecientos ochenta y cuatro mil quinientos noventa y cuatro con 09/1000 soles) producto de una tasa de informalidad del orden del 90%, no obstante, la campaña de sensibilización emprendida por la gerencia, ha detectado que los infractores buscan cancelar su deuda, para proceder a la ulterior formalización de sus actividades económicas, siempre y cuando se brinden bene fi cios tributarios y no tributarios que permitan revertir la condición de infractores y poner a derecho su predio, obra o negocio, por lo que se propone otorgar bene fi cios excepcionales a favor de los vecinos pachacaminos condonando hasta el 85% de la deuda devengada, durante los días 18 y 19 de noviembre de 2023, a cuyo vencimiento se pierde el bene fi cio; La Gerencia de Administración Tributaria mediante informe de vistos, estima en S/29’259,602.68 (veintinueve millones doscientos cincuenta y nueve mil seiscientos dos con 68/100 soles) el total de las multas administrativas por cobrar desde el año 2010 hasta el 2023, inclusive, siendo la tasa de informalidad muy alta en la zona de urbana de Pachacámac, es decir, existe una demanda de atención de deuda impaga que debe promoverse, a través de bene fi cios excepcionales que permitan la formalización de las actividades económicas así como la regularización de edi fi caciones no autorizadas que deben ser objeto de revisión para tranquilidad y seguridad de los vecinos; además, existe otra cartera por cobrar por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales de 2023 y años anteriores, cuyo insoluto alcanza los S/34,045,083.96 (treinta y cuatro millones cuarenta y cinco mil ochenta y tres con 96/100 soles), lo que justi fi ca brindar oportunidades a los vecinos para que se ponga a derecho; Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Artículo 1.- Objetivo y alcances Establecer bene fi cios tributarios y no tributarios, solo durante los días sábado 18 y domingo 19 del mes de noviembre de 2023, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacámac para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes de pago con la municipalidad, sea en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 2.- Condición Precisar que, para acceder a los bene fi cios tributarios y no tributarios establecidos en el artículo precedente, el contribuyente debe realizar, previamente, el pago del impuesto predial del año 2023 y cancelar la totalidad de las multas administrativas que mantenga con la entidad. Artículo 3.- Bene fi cios Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios por concepto del impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias, a los contribuyentes, responsables tributarios y otros, que tengan obligaciones pendientes de pago, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria, fi scalizada o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo. 1) Adicionalmente aplicar respecto al monto insoluto de la tasa de arbitrios municipales, un descuento para los contribuyentes que cancelen o hayan cancelado el impuesto predial del año 2023 íntegramente, según sigue: PERIODO TRIBUTARIOPORCENTAJE DE DES- CUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO Arbitrios del año 2023 20% Arbitrios del año 2022,2021,2020,2019 40% Arbitrios del año 2018 y años ante- riores90% 2) Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamientos generados en años anteriores al 2023. A los contribuyentes con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, re fi nanciando, por única vez, con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 3) En el caso de las deudas no tributarias o multas administrativas, que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva, el bene fi cio será mediante gradual, según sigue: MULTAS ADMINIS- TRATIVASDeuda generada por el periodo 2023Condonación el 85% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por los periodos 2022, 2021Condonación el 80% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por el periodo 2020 y 2019Condonación el 90% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Deuda generada por el periodo 2018 y años anteriores Condonación el 95% del insoluto, los reajustes e intereses moratorios, gastos administrativos y Costas procesales. Artículo 4.- Desistimiento Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistir de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 4.1 Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de