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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / a favor de personas naturales, quienes únicamente podrán desarrollar la actividad económica en mención, en los siguientes espacios públicos: 1. Parque María Reiche. 2. Parque El Libro (zona ubicada en el “Parque Pluma”). La Autorización Municipal Extraordinaria que aprueba el desarrollo de actividades de Instrucción Recreativa Deportiva y a fi nes en los parques autorizados, serán en el siguiente horario: de lunes a sábado de 08:00 horas a 20:00 horas, y los domingos y feriados de 09:00 horas a 20:00 horas, acorde a lo dispuesto por la Ordenanza N° 364/ MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Mira fl ores, y sus modi fi catorias; los que se otorgarán mediante una Resolución de Subgerencia emitida por la Subgerencia de Comercialización, hasta por un periodo de 90 días calendario renovables. El instructor de deporte y a fi nes que presta el servicio descrito deberá estar debidamente registrado en la Subgerencia de Deporte y Recreación de la Municipalidad de Mira fl ores, asimismo las clases serán de forma interdiaria, teniendo como máximo una hora de duración. La solicitud de autorización debe presentarse con siete (07) días hábiles de anticipación al desarrollo de la actividad del instructor de deporte, señalando nombres y apellidos completos, dirección, número telefónico, número de DNI, correo electrónico, así mismo deberá señalar el parque donde se pretende realizar la actividad solicitada. Se excluye de la presente ordenanza al Entrenador Personal-Personal Trainer, de fi nido en el numeral 5.17 del artículo 5º de la presente ordenanza, sin perjuicio de ello deberá respetar lo dispuesto en la Ordenanza N°364/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de prevención y control de la contaminación sonora y de vibraciones en el distrito de Mira fl ores. El instructor de deporte y a fi nes en el desarrollo de servicio de instrucción deberá portar un botiquín de primeros auxilios y en caso de utilizar equipos de sonido u otros que cumplan la misma función (emisiones de sonido), deberán respetar los parámetros regulados en la Ordenanza N° 364/MM y sus modi fi catorias. Las actividades del instructor de deporte y a fi nes, y del entrenador personal-Personal Trainer, que se realizan en espacios abiertos autorizados, deberán desarrollarse garantizando la conservación de plantas, árboles e instalaciones complementarias de los espacios públicos en los cuales se desarrollen. Artículo 19°.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL EXTRAORDINARIA PARA EL COMERCIO DE MONEDA EXTRANJERA Para el otorgamiento de la Autorización Municipal para el comercio de moneda extranjera en la vía pública, la Municipalidad de Mira fl ores evaluará la solicitud, en base a los requisitos establecidos en el artículo 25° de la presente ordenanza; la autorización se extenderá a través de una Resolución de Subgerencia emitida por la Subgerencia de Comercialización. La vigencia de la autorización para todos los procedimientos será de tres (03) meses calendario contados desde la expedición de la autorización, pudiendo ser renovada dentro de los siete (07) días hábiles previos al inicio y/o vencimiento de su actividad por un periodo igual o menor a petición de parte y previa evaluación técnica del área competente de la Municipalidad, siempre y cuando subsista la idoneidad del espacio público determinado para tal fi n. De no solicitarse la renovación de la autorización, después del plazo establecido, el espacio que fuere otorgado al comerciante quedará libre para otorgarse a otro comerciante ambulatorio. La Municipalidad identi fi cará lugares considerados seguros y vigilados por autoridades policiales y municipales y sistemas de video vigilancia donde se podría desarrollar la comercialización de moneda extranjera en la vía pública. Artículo 20°.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON UN ASISTENTE TEMPORALCuando el titular de la Autorización Municipal Temporal dedicada al comercio o servicios en espacios públicos por motivos de salud, debidamente justi fi cado y sustentado, se encuentre impedido temporalmente de acudir a realizar sus actividades comerciales, el Asistente Temporal podrá reemplazarlo por un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. Tal situación deberá ser comunicada a la Municipalidad mediante documento escrito y fi rmado por el titular de la Autorización Municipal Temporal. El Asistente Temporal necesariamente tendrá que ser el cónyuge o hijo (a) mayor de edad del titular de la Autorización Municipal Temporal. En cualquier caso, el titular de la Autorización Municipal Temporal es el responsable directo por los actos realizados por la persona que actuará como Asistente Temporal. En caso de fallecimiento del titular de la Autorización Municipal Temporal, el Asistente Temporal podrá continuar ejerciendo actividad comercial o de servicio en el espacio público, hasta el término de la vigencia de la Autorización Municipal Temporal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización, dentro de los cinco (05) días hábiles de acaecido el fallecimiento del titular de la autorización. El Asistente Temporal no podrá adoptar la condición de titular de la Autorización Municipal Temporal, considerando que la misma es personal, intransferible y no es hereditaria. Artículo 21°.- AUTORIZACIÓN PARA CONTAR CON EL APOYO DE UN AYUDANTE El comerciante ambulante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor, podrá contar con un ayudante, para tal efecto, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 23° de la presente ordenanza, deberá presentar copia simple del documento respectivo que demuestre dicha condición. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica favorable emitida por la Subgerencia de Comercialización. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante ambulante regulado. Artículo 22°.- CREDENCIAL DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO Es el documento de identi fi cación que consigna los datos personales del comerciante autorizado en el espacio público y que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria. Esta credencial estará representada por un Carnet. Todos los comerciantes ambulatorios que realizan actividad en el espacio público deberán de exhibir su Credencial de Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria. 22.1. La Credencial de Autorización Municipal Temporal deberá contener la siguiente información: a) Código de Identi fi cación. b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante. c) Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad. d) Número de Autorización Municipal Temporal. e) Vigencia de la autorización.f) Giro autorizado.g) Horario de trabajo.h) Tipo de medio de venta.i) Fotografía reciente del comerciante. 22.2. La Credencial de Autorización Municipal Extraordinario deberá contener la siguiente información: a) Código de Identi fi cación. b) Nombres y apellidos completos del titular, número del documento nacional de identidad (DNI) y domicilio real del comerciante. c) Sector en donde desarrollará su actividad de manera circulante. d) Número de Autorización Municipal Extraordinaria.e) Vigencia de la autorización.