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114 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 1640-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 698-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 194º, 195º, numeral 3, y 196º, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el rendimiento del impuesto predial constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva y que el 5% del rendimiento del impuesto, se destina, entre otros, a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza Nº 427-MSI publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 18 de abril de 2016, se crea el Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanisidrino – VPSI”, el cual tiene por fi nalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, a través del otorgamiento de bene fi cios, entre los cuales, de acuerdo a su artículo 6º, se encuentra la participación en los sorteos que programe la entidad; Que, el artículo 20º de la citada Ordenanza dispone que la Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre los contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPSI, a fi n de premiar su puntualidad y que la programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de Sorteos VPSI; Que, la Tercera Disposición Final y Complementaria de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para su adecuada aplicación, en concordancia con el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que prescribe que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, de acuerdo con los artículos 64º, literal c), y 67º, literal c), del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 505-MSI y modi fi catoria, corresponde a la Gerencia de Rentas la función de formular y dirigir las propuestas de incentivos tributarios, y a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, la función de administrar el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Isidrino (VPSI); Que, en dicho contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, solicitan, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Sorteos VPSI según Acta del 11 de octubre de 2023, la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la realización del sorteo VPSI, a llevarse a cabo el 18 de noviembre de 2023, en el que se sortearán los siguientes premios: dos (02) paquetes turísticos a Varadero; dos (02) paquetes turísticos a Francia; dos (02) bicicletas eléctricas plegables; dos (02) scooters eléctricos plegables - Autonomía (km) 30; y, tres (03) scooters eléctricos plegables-Autonomía (Km) 60; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el artículo 20º y la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 427-MSI; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la realización del Sorteo VPSI 2023, a llevarse a cabo el día 18 de noviembre de 2023, desde las 19:00 horas, en el Complejo Deportivo Municipal San Isidro, ubicado en Avenida Pérez Araníbar Nº 1355, San Isidro, y en el que se sortearán los siguientes premios: PREMIOS CANTIDAD Paquetes turísticos a Varadero 02 Paquetes turísticos a Francia 02 Bicicletas eléctricas plegables 02 Scooters eléctricos plegables - Autonomía (km) 30 02 Scooters eléctricos plegables - Autonomía (Km) 60 03 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión de Sorteos VPSI, la ejecución y control del Sorteo VPSI 2023, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 427-MSI y lo aprobado mediante el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2235054-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Establecen beneficios tributarios y no tributarios, solo durante los días sábado 18 y domingo 19 del mes de noviembre de 2023 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 324-2023-MDP/C Pachacámac, 14 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTOS: en sesión ordinaria de concejo de la fecha, el memorando Nº 1849-2023-MDP/GSCF, el informe Nº 122-2023-GAT/MDP emitido por la gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 388-2023-MDP/OGAJ emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y los memorandos Nº 1636 y 1637-2023-GM/MDP cursados por la Gerencia Municipal, respecto a la aprobación de bene fi cios tributarios y no tributarios; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;