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109 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que modifica e incorpora Códigos de Infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado por la Ordenanza N° 480/MM y modificatorias ORDENANZA N° 625 /MM Mira fl ores, 10 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 076-2023/ MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; los Memorándums Nº 1115-2023-SGFC-GAC/MM, Nº 1117-2023-SGFC-GAC/MM y Nº 1119 2023-SGFC-GAC/MM emitidos con fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 389-2023-SGDA-GDUMA/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Ambiental; el Memorándum N° 898-2023-SGMUSV-GSC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial; el Memorándum N° 550-2023-SGC- GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Comercialización; el Informe N° 658-2023-SGFC-GAC/MM de fecha 03 de noviembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Control; el Memorándum N° 1300-2023-GAC/MM de fecha 07 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe N° 350-2023-GAJ/ MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1747- 2023-GM/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Proveído N° 082-2023-SG/MM de fecha 08 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala respecto de la capacidad sancionadora de las Municipalidades y sobre las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, disponiendo que las sanciones que son pasibles de ser aplicadas por la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, el artículo 47° de la mencionada ley, dispone que el concejo municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, el artículo 78° de la norma en mención, dispone que el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales tienen dentro de sus funciones especí fi cas exclusivas en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, la de “Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente”; es decir, la referida ley faculta a las municipalidades distritales a establecer la regulación correspondiente vinculada a dicho tema; Que, el numeral 2.1 del artículo 81° de la citada Ley, establece que son funciones compartidas de las municipalidades el controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y las de transporte colectivo; sin perjuicio de las funciones sectoriales de nivel nacional que se deriven de esta competencia compartida, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; asimismo, el artículo 87° de la norma mencionada, dispone que las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas especí fi camente en la citada ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional; Que, a través de la Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores así como el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la misma, con el objeto de establecer un régimen de aplicación de sanciones administrativas para la fi scalización y veri fi cación del cumplimiento de obligaciones de carácter administrativo que se encuentren establecidas en normas municipales y otros dispositivos legales de alcance nacional; siendo su fi nalidad, contar con un instrumento normativo que establezca las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, haciendo posible la convivencia pací fi ca y el bienestar de los vecinos, precisándose que mediante el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mira fl ores, se establecen las conductas que son consideradas infracciones administrativas dentro del distrito, la gradualidad, la sanción y la medida correctiva que le corresponde; Que, el artículo 28º de la citada ordenanza, entre otros aspectos, regula la imposición de medidas correctivas, entendidas como aquellas disposiciones que tienen una fi nalidad restitutoria, a efectos de reponer la legalidad, reponiendo la situación alterada por la infracción y que esta no se continúe desarrollando en perjuicio del interés colectivo, siendo una de estas la de internamiento o retiro de vehículo, entendida esta como el internamiento de vehículos, carrocerías, chatarra, chasis o similares que se encuentren estacionados en la vía pública, en jardines, áreas verdes, parques veredas o semejantes del distrito, que afecten o impidan la conservación del ornato, perjudiquen o impidan el ingreso o salida de vehículos a los predios, generen afectación objetiva y/o amenaza a la salud o seguridad pública, impidan el entorno urbano y la imagen del distrito, o cualquier otra situación que ponga en riesgo la seguridad de los vecinos, impidan las rutas de accesibilidad y/u ocupen los espacios reservados para las personas con habilidades diferentes, en el Depósito Municipal o espacios que determine la autoridad municipal; Que, mediante el Informe N° 658-2023-SGFC-GAC/ MM de fecha 03 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Fiscalización y Control sustenta la necesidad de aprobar una ordenanza que modi fi que e incorpore códigos de infracción en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la entidad, debido a la generación de ruidos molestos ocasionados por la aglomeración de personas que conducen vehículos motorizados, competencias ilegales con vehículos en la vía pública, vociferaciones entre los conductores, entre otros ruidos