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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo 2°.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad garantizar que la actividad comercial ambulatoria, temporal y extraordinaria para usos especiales a autorizarse en los espacios públicos del distrito, se desarrolle de manera ordenada en estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad, limpieza, ornato y respeto a la tranquilidad de los vecinos y visitantes del distrito; asimismo tiene por fi nalidad impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes que realizan actividades autorizadas transitoria y temporalmente en la vía pública, a través de la ejecución de programas de desarrollo económico promovidos por la entidad, teniendo en cuenta la plani fi cación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana de alcance nacional, regional y local. Artículo 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción del Distrito de Mira fl ores, provincia y Departamento de Lima. Artículo 4°.- PRINCIPIOS LEGALES La presente Ordenanza se sujeta a los siguientes principios: 4.1. Prevalencia del interés general.- El aprovechamiento económico del espacio público debe velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. 4.2. Integración.- El aprovechamiento económico del espacio público debe propiciar el desarrollo social y la cultura ciudadana; respetar la adecuada articulación de las actividades culturales, deportivas, recreacionales y económicas con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana, la inclusión social y el desarrollo económico en el distrito. 4.3. Temporalidad.- En el aprovechamiento económico del espacio público, la presencia de actores económicos está limitada en el tiempo, no tiene vocación de permanencia, no genera derechos, ni continuidad respecto a las actividades que se autoricen y permitan en él, ni a quienes la desarrollen. 4.4. Legalidad.- El aprovechamiento económico del espacio público municipal solo puede hacerse por medio de actividades lícitas, sujetando su desarrollo a lo dispuesto por esta Ordenanza y a la legislación que le resulte aplicable. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5°.- DEFINICIONES Para una adecuada aplicación de la presente ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes defi niciones, las mismas que se condicen con lo establecido por la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Ordenanza N°1787 y sus modi fi catorias. 5.1. Actividad comercial ambulatoria en espacio público.- Es aquella actividad económica ambulatoria temporal o extraordinaria para usos especiales, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, previamente evaluadas y establecidas por la municipalidad en las áreas públicas del distrito, conformado por las vías públicas y zonas de recreación pública activa o pasiva (parques, áreas verdes, plazas, plazuelas, playas, complejos deportivos). 5.2. Autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es la resolución procedente emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga al comerciante ambulatorio que se encuentra inscrito en el Padrón de Comerciantes del espacio público, con un plazo de vigencia de un (01) año, que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos del distrito para desarrollar una actividad comercial. 5.3. Autorización municipal extraordinaria para el desarrollo de usos especiales en el espacio público.- Es la resolución emitida por la Subgerencia de Comercialización, que se otorga para el ejercicio de una actividad comercial extraordinaria para un uso especial, aprobada por la municipalidad en un espacio público determinado, de acuerdo a la naturaleza de la actividad, por un período de hasta noventa (90) días calendarios según cali fi cación, pudiendo ser renovable. 5.4. Aforo.- Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica; que considera criterios urbanos y de seguridad que pueda afectar al comerciante, transeúnte, vecino o limitación a la circulación vehicular. 5.5. Ayudante.- Persona natural que brinda ayuda en la conducción del módulo de venta al comerciante autorizado, por condición de discapacidad o adulto mayor, debiendo permanecer conjuntamente con el titular, en la autorización deberá consignar los datos del ayudante conjuntamente con la del titular. 5.6. Área Técnica.- Grupo de Profesionales que realizan evaluaciones técnicas sobre las solicitudes de autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público. 5.7. Asistente Temporal.- Persona que de manera temporal y/o excepcional asume la conducción del módulo en los casos previstos en el artículo 20° de la presente ordenanza. 5.8. Autoridad administrativa.- Es la Municipalidad Distrital de Mira fl ores a través de la Gerencia de Autorización y Control, quien actúa por medio de la Subgerencia de Comercialización, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y de la Subgerencia de Fiscalización y Control o de las que hicieran sus veces, las cuales controlan las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.9. Comercio Ambulatorio.- Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo desarrollada por comerciantes ambulantes regulados. 5.10. Código de identi fi cación.- Es el número de identi fi cación del comerciante del espacio público autorizado, que se encuentra inscrito en el Padrón Municipal, el mismo que deberá registrarse en el módulo de venta y en la Credencial de Autorización Municipal Temporal. 5.11. Comerciante temporal autorizado en el espacio público.- Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente, emitida por la Subgerencia de Comercialización, para dedicarse de manera individual, directa y temporal al ejercicio de una actividad ambulatoria comercial y/o de servicio, con un giro autorizado en una ubicación determinada y en zona regulada y autorizada por la entidad. Esta condición le permitirá tramitar la autorización de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 5.12. Comerciante extraordinario autorizado para usos especiales en el espacio público.- Es la persona natural o jurídica autorizada para desarrollar de manera extraordinaria una actividad comercial con uso especial, aprobado por la municipalidad en un espacio público determinado, según la naturaleza de la actividad. 5.13. Comerciante ambulante no regulado.- Persona natural que no se encuentra registrado en el padrón municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo pero no se encuentra autorizado. 5.14. Credencial de autorización municipal temporal y extraordinario para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Es el documento de identi fi cación que consigna los datos personales del comerciante ambulatorio autorizado en el espacio público regulado, que es entregada conjuntamente con la Autorización Municipal Temporal o extraordinario. 5.15. Depósito municipal.- Local de propiedad o administración municipal, en donde se procede a internar los módulos de venta o bienes decomisados al comerciante ambulatorio, que infrinjan lo establecido en la presente ordenanza y de acuerdo a lo señalado en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores.