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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / para la autorización municipal temporal, se encuentra establecido de conformidad con la naturaleza de la actividad autorizada, siendo este el siguiente: • Horario Normal: 08:00 a 19:00 horas. • Horario Especial: 06:00 a 20:00 horas. • Horario Parcial: 14:00 a 22:00 horas. La Subgerencia de Comercialización podrá excepcionalmente modi fi car estos horarios, tomando como criterio la naturaleza de la actividad a desarrollar por el comerciante. Artículo 37°.- PRECISIONES ADICIONALES AL HORARIO DE ATENCIÓN 37.1. El módulo de venta deberá instalarse treinta (30) minutos antes del inicio de sus actividades y retirarlo dentro de los treinta (30) minutos de culminado el horario de atención. 37.2. Queda prohibido desplazar el módulo de venta fuera del horario establecido para su funcionamiento, instalación y desinstalación, bajo pena de sanción. 37.3. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar actividad comercial en el espacio público fuera del horario establecido en la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria. CAPÍTULO IX MÓDULOS DE VENTA Artículo 38°.- Cada módulo autorizado contará con un código asignado por la Subgerencia de Comercialización, el mismo que identi fi ca al comerciante autorizado y deberá contar con las especi fi caciones técnicas reguladas para el giro autorizado y dispuestas por la municipalidad; asimismo se dispone que en la parte frontal del módulo se deberá colocar los teléfonos de las líneas de emergencia tales como del Serenazgo de Mira fl ores, su incumplimiento generará la sanción correspondiente. El módulo será de naturaleza movible, donde su permanencia en la ubicación autorizada será únicamente en el horario establecido para ejercer la actividad comercial, el incumplimiento ocasionará el levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder. CAPÍTULO X UNIFORME DE TRABAJO Artículo 39°.- UNIFORME El comerciante temporal autorizado en el espacio público así como su asistente y ayudante, están obligados a usar uniforme de trabajo conforme al siguiente detalle: a) Pantalón azul. b) Blusa o camisa blanca.c) Chompa Azul.d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente. Artículo 40°.- UNIFORMES PARA EXPENDEDORES DE ALIMENTOS El uniforme de trabajo que deberán llevar los comerciantes expendedores de alimentos será el siguiente: a) Guardapolvo blanco con el nombre y apellido y código correspondiente. b) Gorro blanco.c) Guantes.d) Tapabocas. Artículo 41°.- UNIFORMES PARA CAMBISTAS MONEDA EXTRANJERA a) Pantalón azul. b) Blusa o camisa celeste.c) Chompa Azul. d) Chaleco, con el nombre y apellido y código correspondiente. Asimismo, el comerciante autorizado en ejercicio de su actividad deberá portar el fotocheck emitido por la Municipalidad de Mira fl ores, donde se consignará el código asignado. TÍTULO III ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS AUTORIZADAS Artículo 42°.- Los módulos empleados por los titulares de una autorización municipal, no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular, ni obstaculizar la visión de los conductores, ocupar espacios destinados para el estacionamiento, impedir el libre acceso a la propiedad privada, a los hidratantes, rampas y otros similares, quedando terminantemente prohibido autorizar en las bermas centrales y laterales de las avenidas principales, consideradas como zonas rígidas; de manera que en su uso cotidiano en condiciones normales, no exista riesgo de accidentes para las personas. Asimismo, está prohibido autorizar el ejercicio de actividades comerciales de bienes o servicios en: 1. Las secciones de las vías metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), 2. Las franjas de servidumbre de los postes de Alta y Media Tensión, que se encuentren bajo la administración de la empresa Luz del Sur que se ubiquen en el distrito de Mira fl ores. 3. Los pedestales y áreas circundantes de monumentos levantados en homenaje de Personajes, Países o Instituciones. 4. El área adyacente a puertas de ingreso o salida de Templos, Iglesias, Cines, Colegios, Mercados, Centros Comerciales, Universidades, Institutos Superiores, Teatros, Locales en los que se desarrollen espectáculos públicos. 5. El perímetro exterior de locales de la administración pública, Comisarias, Estaciones de Bomberos, Ministerios, Centro de Salud, Centro Arqueológico Velatorios. 6. El área adyacente a locales dedicados a playas de estacionamiento de tal forma que di fi culten el tránsito vehicular, entre otros; será restringida para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública. 7. Los que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de un paradero de transporte público. Los módulos para ejercer el comercio ambulatorio en vía pública no podrán ubicarse a una distancia menor de 100 metros lineales del perímetro de edi fi caciones de uso público. Artículo 43°.- Serán consideradas zonas autorizadas para realizar actividades de comercio ambulatorio de los giros autorizados, las ubicaciones que la Municipalidad establezca tanto para la Zona Urbana, Parques, Circuito de Playas y zonas donde se podrá desarrollar la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, conforme a la evaluación técnica que corresponde por el tipo de giro a realizar en el distrito de Mira fl ores. El punto de ubicación para el comercio de moneda extranjera será determinado por coordenadas geográ fi cas; el personal autorizado para el desarrollo del comercio de moneda extranjera en la vía pública, podrá desplazarse en un espacio de cinco (05) metros a la redonda desde el punto designado por las coordenadas geográ fi cas. Las zonas que se designen para el desarrollo de la actividad de comercio de moneda extranjera en la vía pública, debe contar con cámaras de video vigilancia, por lo que la zona en mención deberá contar con postes adecuados para la instalación de las cámaras de video vigilancia, establecidas por la Subgerencia de Serenazgo. Las cámaras de video vigilancia deberán contar con las especi fi caciones técnicas necesarias para la conexión al Central Alerta Mira fl ores-CAM y deberán ser en cantidad sufi ciente que cubran la zona permitida y las calles y avenidas aledañas hasta una distancia de cien (100) metros.