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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / TÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE CONCERTACIÓN TRIPARTITA Artículo 44°.- La Comisión de Concertación Tripartita estará integrada por representantes de los comerciantes ambulantes regulados autorizados, de los vecinos y de la Municipalidad de Mira fl ores. Es una instancia consultiva para el desarrollo del diálogo y la generación de iniciativas; mediante Decreto de Alcaldía se determinará su conformación y el reglamento interno para su funcionamiento. Artículo 45°.- Tienen por objeto concertar en el desarrollo de planes o programas del comercio ambulatorio autorizado, como parte de la modernización del comercio ambulatorio minorista, logrando la participación democrática de los comerciantes ambulantes autorizados en la búsqueda de alternativas conjuntas que tiendan a su formalización. TÍTULO V REGULACIÓN DEL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA Artículo 46°.- Los comerciantes ambulatorios, están obligados a cumplir las normas y disposiciones de la autoridad municipal, referentes a sanidad, limpieza, ornato, seguridad y respeto al vecindario. Cada comerciante ambulatorio, es responsable de retirar los módulos móviles del área autorizada, al fi nalizar su horario de atención, tomando las medidas de seguridad correspondiente en el traslado del módulo, así como de la limpieza y cuidado de la zona en la que está autorizada; por lo que deberá contar con una papelera, escoba y recogedor, con el objeto de mantener limpio el lugar donde desarrolla su actividad. TÍTULO VI DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 47°.- INFRACCIONES El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, dará lugar a la con fi guración de infracciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias, mediante la cual se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Mira fl ores, declarando la revocatoria de la autorización conferida de corresponder, sin perjuicio de las acciones judiciales (penales o civiles) a que hubiere lugar. Artículo 48°.- SANCIONES Las sanciones se aplicarán al titular de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria, cuando se transgredan o incumplan las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 480/MM y sus modi fi catorias, en concordancia con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores. Artículo 49°.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se iniciará de o fi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia, de conformidad con lo establecido en el Título II del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores vigente. Artículo 50°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de veri fi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones juradas, documentos y/o información presentada en cualquiera de los procedimientos administrativos señalados en la presente ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente campañas de veri fi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 51°.- FISCALIZACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES TEMPORALES O EXTRAORDINARIAS Las autorizaciones municipales debidamente otorgadas estarán sujetas a fi scalización constante por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fi n de certi fi car el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y de la normativa sobre la materia, por lo que de veri fi carse la comisión de infracciones, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente pudiéndose imponer las sanciones establecidas, que correspondan. Artículo 52°.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Sin perjuicio de lo antes señalado, los vecinos, en forma individual, colectiva o a través de las organizaciones representativas, podrán formular denuncias por las infracciones cometidas por los titulares de las Autorizaciones Municipales Temporales o Extraordinaria ante la Municipalidad. Para tal efecto, la denuncia contendrá la identi fi cación, domicilio real del denunciante, descripción de la infracción, detalle de los hechos y la vulneración del derecho, así como los medios probatorios que la fundamenten, los que a su vez deberán ser veri fi cados por la municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control según competencia y procedimiento vigente. TÍTULO VII PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN Artículo 53°.- PROCESO DE PROMOCIÓN DESARROLLO Y FORMALIZACIÓN La Municipalidad Distrital de Mira fl ores a través de la Subgerencia de Comercialización, planteará políticas, planes y programas municipales orientados a la formalización de los comerciantes autorizados que realizan actividades económicas autorizadas en los espacios públicos del distrito, estableciendo los procesos de desarrollo y mejora de la calidad de vida de los mismos. La Municipalidad acompañará a los comerciantes en sus planes de formalización a través de asesoría técnica legal, capacitaciones y asistencia empresarial, así como articulación fi nanciera y comercial, con la fi nalidad de contribuir a su formalización que les permita dejar los espacios públicos y su economía de subsistencia. TÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- DEROGAR la Ordenanza N° 580/MM, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos del distrito de Mira fl ores. Segunda.- DEROGAR la Ordenanza N° 508/MM, Ordenanza que establece como giro No Conforme la actividad de cambio de moneda extranjera en el distrito de Mira fl ores. Tercera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- ESTABLECER que los comerciantes autorizados a la fecha que fi guran en el Padrón de Comerciantes actualizado al 2023, y que se encuentren comprendidos entre los giros conformes, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza, bajo apercibimiento de ser retirados del Padrón Municipal correspondiente. Quinta.- APROBAR el Formato de Declaración Jurada, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.