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111 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, así como a la Subgerencia de Fiscalización y Control, según lo que a cada una corresponde de acuerdo con sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la mencionada ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores (www.mira fl ores.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2234599-1 Ordenanza que declara de interés público local la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Miraflores ORDENANZA N° 626/MM Mira fl ores, 10 de noviembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de noviembre de 2023, el Dictamen N° 077-2023/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 91-2023-GDUMA/ MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medo Ambiente; el Memorándum N° 1756-2023-GM/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 355-2023-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1759-2023-GM/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 085-2023-SG/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1362, se regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, siendo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la citada norma, que la misma es de aplicación a las entidades públicas pertenecientes al Sector No Financiero; asimismo, mediante los artículos 3° y 6° de dicha norma, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante la Ley N° 29230. Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, se impulsa la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), las IOARR de Estado de Emergencia Nacional y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la citada Ley u otra modalidad, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, marco legal especí fi co sobre Bienes Estatales, entendidos estos como predios que tienen como titular al Estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, sistema que tiene por objeto ordenar, integrar y simpli fi car los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel de gobierno nacional, regional y local para lograr una gestión e fi ciente, garantizando así, entre otros aspectos, que todo acto de disposición de dominio, a favor de particulares, de los bienes inmuebles de dominio privado estatal sea a título oneroso, teniendo como referencia el valor comercial y según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes, en tanto los mismos constituyen patrimonio de la Nación; Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 060-2023- A/MM modi fi cada mediante Resolución de Alcaldía N° 182-2023-A/MM, se reconformó el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad distrital de Mira fl ores, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su reglamento, designándose a los integrantes del mismo y estableciéndose los roles que dicho comité asume; Que, mediante el Memorándum N° 1756-2023-GM/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerencia Municipal traslada a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe N° 91-2023-GDUMA/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, a través del cual la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en su calidad de miembro del Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la entidad, propone la emisión de una norma complementaria para el desarrollo de las actividades de dicho comité, toda vez que indica que se requiere contar con una normativa local que permita al CPIP centralizar diversas actividades vinculadas a la promoción de la inversión privada que no únicamente estén vinculadas a APP’s y proyectos en activos, contando así con un mecanismo semejante al FOMPRI de Proinversión; Que, mediante el Informe N° 355-2023-GAJ/MM de fecha 09 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la puesta en conocimiento del Concejo Municipal de la propuesta de ordenanza que busca se declare de interés público la promoción de la participación del sector privado en el mejoramiento de los bienes municipales, servicios públicos locales e infraestructura pública en el distrito de Mira fl ores, mediante el empleo de diversas formas de colaboración público – privada previstas en la normativa vigente, elaborada por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente , en su calidad de miembro del CPIP Mira fl ores, conforme a lo señalado en el Informe N°