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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (16/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 16 de noviembre de 2023 El Peruano / 28.10. Por reincidencia o continuidad de la infracción. 28.11. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. 28.12. El incumplimiento reiterado de la normativa local o metropolitana, ocasionará al levantamiento del módulo de venta y cese de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder. La revocatoria de la Autorización Municipal Temporal o Extraordinaria para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, cuando el caso lo amerite, noti fi cándose previamente al comerciante del espacio público autorizado para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo; la resolución que declara la Revocatoria de la Autorización Municipal Temporal, implicará el retiro del titular de la autorización del Padrón de Comerciantes de la Municipalidad. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES Artículo 29°.- DERECHOS DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES AUTORIZADOS a) Tener acceso a un debido procedimiento garantizando la tutela jurídica. b) Entrevistarse con un funcionario de la municipalidad de forma personal o a través de su representante. c) Ser tratado con respeto y consideración por el personal de la administración municipal, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados. d) Ser noti fi cado oportunamente. e) Ser capacitado y orientado para el proceso de formalización. f) Participar en el desarrollo de la ciudad.g) Que se le brinde oportunidades para lograr un trabajo sostenible de parte de las municipalidades h) Que se respeten sus derechos prescritos en la Constitución Política y demás normas Artículo 30°.- DERECHOS DE LOS DIRIGENTES DE LOS COMERCIANTES AMBULANTES a) Ser atendidos por los funcionarios en representación de sus socios. b) Solicitar que se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 31°.- OBLIGACIONES El comerciante autorizado que desarrolla actividad comercial o de servicios en el espacio público, está obligado a: 31.1. Obtener la Autorización Municipal Temporal o extraordinario para el desarrollo de la actividad comercial y/o de servicio en el espacio público, según su naturaleza, de manera previa al ejercicio de la misma. 31.2. Conducir personalmente el módulo, quedando prohibida la presencia de terceras personas no autorizadas. 31.3. Desarrollar únicamente el giro autorizado por la autoridad municipal dentro del horario y en el espacio determinado. 31.4. Exhibir en un lugar visible la autorización.31.5. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del módulo autorizado. 31.6. Mantener inalterables los datos consignados en la Autorización Municipal Temporal o extraordinaria. 31.7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente ordenanza.31.8. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 31.9. Acatar los parámetros técnicamente aprobados sobre el mobiliario de trabajo, relativos al diseño, colores, material y medidas establecidas por la autoridad municipal, así como mantenerlo en buen estado de conservación y limpieza. 31.10. Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor de cinco metros a su alrededor, debiendo contar con un depósito de tamaño regular con tapa tipo vaivén de cinco (05) litros con una bolsa biodegradable interna para su fácil recojo, adherido al módulo para el depósito de desperdicios, haciéndose responsable de la limpieza de los desechos que sus clientes arrojen en los espacios públicos. 31.11. Mantener una adecuada higiene personal y vestir el uniforme aprobado por la Municipalidad. 31.12. Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas. 31.13. Respetar los compromisos asumidos en el formato de solicitud de declaración jurada declaración jurada y mantener las condiciones que permiten tener vigente la autorización por el plazo máximo según lo establecido en la presente ordenanza. 31.14. Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que la autoridad municipal disponga. 31.15. Ingresar al proceso de formalización, que le permita dejar de manera de fi nitiva los espacios públicos, dentro del plazo establecido en el respectivo proyecto, salvo excepción de carácter humanitario por condición de extrema pobreza o de desastre, que le impida desempeñarse en otra actividad, considerando lo dispuesto en la Ordenanza 1787. 31.16. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 31.17. Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. 31.18. Prestar apoyo a la autoridad municipal en aspectos de seguridad ciudadana 31.19. Segregar los residuos aprovechables que se generen en la ejecución de sus actividades y entregarlos a los recicladores formalizados pertenecientes al programa de segregación en la fuente recolección selectiva de residuos sólidos municipales “Basura que no es basura” de la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, depositarlos en los contenedores diferenciados implementados en diferentes ubicaciones del distrito o destinarlos con empresas autorizadas para la correcta valorización de este tipo de residuos. Toda actividad comercial o de servicio en el espacio público no autorizada, será plausible de las sanciones administrativas establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, conforme al procedimiento sancionador a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Artículo 32°.- PROHIBICIONES El comerciante que desarrolla actividad comercial o de servicio en el espacio público, está prohibido de: 32.1. No conducir personalmente el módulo de venta o emplear o permitir que menores de edad laboren en el módulo de venta. 32.2. Permitir que terceros no autorizados laboren y/o pernocten en el módulo de venta. 32.3. Ser propietario o inquilino de algún local comercial dentro o fuera del distrito. 32.4. Adulterar los datos de la Autorización Municipal Temporal o Eventual. 32.5. Vender productos fuera del módulo de venta.32.6. Colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 32.7. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo de venta. 32.8. Abarrotar con mercadería el módulo de venta, de tal modo que altere su volumetría o le obligue a poner la mercadería fuera del módulo de venta, ocupando